Reglamento de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia: Del arancel de los mediadores

Artículo 20°.El arancel que fije los valores máximos al cual los mediadores deberán ajustar sus remuneraciones será determinado anualmente por el Ministerio de Justicia, mediante un decreto suscrito bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República». Para tal determinación se tendrá en consideración los precios del mercado y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Articulo 21°.Es obligación de cada mediador publicar en su despacho el arancel a que hace referencia el artículo anterior, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público. Es también obligación del mediador actualizar periódicamente dicha publicación.




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