Reglamento de propiedad industrial: De las invenciones
Artículo 33. Para determinar el nivel inventivo a que se refiere el Artículo 35 de la Ley, se considerará el grado de conocimiento que exista en el respectivo sector de la técnica.
Artículo 34. En caso que la solicitud sea pre-sentada en formulario pre-impreso, deberá ingresarse en papel, resistente, blanco, no brillante con dimensiones «A4» (29,7 cms. Por 21,0 cros.) o bien, en tamaño oficio (32,6 cms. por 21,6 cms). Una vez escogido el tamaño éste deberá mantenerse durante toda la tramitación.
Serán dactilografiadas en tinta de color negro, indeleble, ocupando un solo lado de la hoja, sin enmiendas, raspaduras o entrelíneas.
La documentación que se presente deberá contemplar los siguientes márgenes: superior 3,0 cms., izquierdo 3,0 cms., inferior 3,0 cms. y derecho 2,0 cms.
Artículo 35. Las unidades deberán expresarse en sistema métrico decimal y grados Celsius. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se expresen unidades distintas, deberá agregarse su equivalencia en el sistema métrico decimal y en grados Celsius, conservando las unidades originales entre paréntesis.
Los símbolos, terminología o unidades utilizadas en las fórmulas que se acompañen en cualquier memoria descriptiva, comprenderán sólo aquellos que sean convencionalmente aceptados en la respectiva ciencia o arte y deberán ser utilizados uniformemente en toda la presentación.
Artículo 36. Toda invención deberá tener un título determinado inicialmente por el solicitante, el que deberá ser claro y preciso, de modo tal que cualquiera persona versada en la técnica o arte pueda formarse una idea de cuál es el problema técnico que resuelve y de la forma que éste se soluciona.
En ningún caso se admitirán palabras de fantasía o que no tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad de que se trate.
Con todo, una vez analizada la solicitud y antecedentes técnicos, el perito o examinador, podrá proponer al Jefe del Departamento un nuevo título para la invención que cumpla más exactamente con los requisitos establecidos en el inciso primero de este Artículo.
Artículo 37. El solicitante que reclame haber efectuado divulgaciones de aquellas a que alude el artículo 42 de la Ley, deberá acompañar a su solicitud de patente los documentos que acrediten la existencia, naturaleza y fecha de las divulgaciones señaladas en dicho Artículo.
Artículo 38. El resumen tendrá un máximo de 1.600 caracteres y contendrá una síntesis de la invención y una indicación del campo técnico o sectores industriales en los cuales ésta tiene aplicación. Se presentará en un formato ficha que el Departamento pondrá a disposición del público.
El resumen deberá permitir la comprensión esencial del problema técnico que se resuelve, de su solución y aplicación, pudiendo además incluir una figura representativa de la invención.
Artículo 39. La memoria descriptiva del invento se deberá presentar en texto formando cuerpo aparte e incluirá una descripción de lo conocido en la materia, una descripción de los dibujos (si los hay), una descripción de la invención y un ejemplo de aplicación, cuando corresponda.
La descripción de lo conocido en la materia comenzará introduciendo el campo de aplicación preferente de la invención, citando el problema técnico que ésta aborda y hará una referencia a las soluciones dadas a dicho problema, procurando que estas soluciones sean lo más cercanas y actuales posibles -desde el punto de vista tecnológico- destacando sus inconvenientes o desventajas técnicas.
La descripción de la invención es una explicación detallada y clara de la invención en referencia a las partes o piezas numeradas de los dibujos si ellos existieren y debe ser lo suficientemente completa como para que cualquier persona especializada en el sector industrial al que se refiere pueda «reproducir la invención».
Cuando la invención comprenda un material biológico vivo, incluyendo virus, o su procedimiento de obtención, de tal manera que la invención no pueda ser reproducida cabalmente en la memoria descriptiva, el Departamento podrá solicitar que dicho material sea depositado en un organismo internacionalmente reconocido para tales efectos, debiendo indicarse la institución y número de registro respectivo.
El ejemplo de aplicación de la invención consistirá en una exposición detallada de, a lo menos, un modo de realización de la invención y podrá apoyarse o ilustrarse con ayuda de los dibujos si los hubiere, de tal forma que sirva para hacer reproducible la invención.
Artículo 40. Una solicitud sólo podrá referirse a una invención. Podrá referirse también a un grupo de invenciones que mantengan la unidad de la invención, es decir, relacionadas de tal manera que entre sí conformen un único concepto inventivo general.
El hecho que una patente se otorgue contraviniendo el principio de la unidad de invención no será causal de nulidad del derecho, pero una vez constatada esta circunstancia, y a petición del titular, el Jefe del Departamento deberá proceder a la división de la invención, por el tiempo que le falte para expirar. La resolución del Jefe del Departamento, que ordene efectuar la división de la patente se notificará al titular mediante carta certificada, procediendo posteriormente a extender los nuevos títulos y dejar constancia de ello en el registro original.
Sólo se puede proteger una sola solución básica a un problema de la técnica en una misma solicitud por lo que es necesario que cada una de las cláusulas converjan a la o a las reivindicaciones independientes mediante enlaces apropiados, siempre que éstas tengan unidad de invención.
Artículo 41. Las reivindicaciones definirán la materia que será objeto de la protección y deben estar sustentadas en la memoria descriptiva.
Consistirán exclusivamente en una descripción de los medios precisos que conducen a un resultado novedoso. Estarán precedidas por un número arábigo y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención.
El contenido de las reivindicaciones deberá ser autosuficiente y, por consiguiente, no podrán hacer referencia a partes de la memoria descriptiva, a menos que sea absolutamente necesario, circunstancias que serán calificadas en el respectivo peritaje de la invención.
Con todo, en las reivindicaciones se podrán incluir las referencias numéricas que se mencionen en los dibujos que acompañen a la solicitud.
Artículo 42. El pliego de reivindicaciones se presentará en texto formando cuerpo aparte y deberá contener una primera cláusula independiente que designe el objeto de la invención y sus características principales que podrán ser detalladas en las siguientes reivindicaciones.
Las reivindicaciones estarán estructuradas por un número arábigo, un preámbulo, la expresión «caracterizado» y la caracterización de que se trata.
No se aceptarán dentro de las reivindicaciones, frases del tipo «según los dibujos acompañados», «de acuerdo a lo explicado en la descripción adjunta», u otras similares.
Artículo 43. El preámbulo de la reivindicación define el invento en la materia a que se refiere con indicación del problema técnico que pretende solucionar; esta parte de la cláusula debe incluir los elementos comunes que posea el invento con el estado de la técnica, por lo tanto no debe contener elementos novedosos.
Al preámbulo le seguirá la caracterización de la reivindicación enlazada por la expresión «caracterizado». Esta última deberá estar siempre presente en cada una de las cláusulas, teniendo por objeto separar el preámbulo de la caracterización para poder distinguirlos y deberá estar destacada en negrilla o escrita con letras mayúsculas, para facilitar su localización en la etapa de recepción.
La caracterización es la parte medular de una cláusula por cuanto define los elementos, combinaciones o agrupaciones de ellos, que se constituyen en el aporte técnico que reúne las condiciones de aplicación industrial, novedad y nivel inventivo, y por lo tanto el mérito para otorgar una patente.
Estos elementos deben estar necesariamente en cada una de las reivindicaciones, dejando la primera para reconstruir la invención y las reivindicaciones dependientes para especificar dichos elementos.
Artículo 44. La definición del invento propiamente tal, así como lo que en definitiva queda protegido por el derecho de propiedad industrial que se otorgue, es aquel contenido, exclusivamente, en el pliego de reivindicaciones aceptado por el Departamento. Sin embargo, la memoria descriptiva y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones.
Cada solicitud podrá contener una o más reivindicaciones independientes, siempre que correspondan a la misma unidad inventiva y estén debidamente ligadas.
Un pliego de reivindicaciones podrá incluir una reivindicación independiente de producto que podrá estar ligada a una reivindicación independiente de proceso o procedimiento especialmente concebido para su fabricación y con una que individualice el aparato o medio creado especialmente para llevarlo a cabo.
Las reivindicaciones dependientes, esto es aquellas que comprenden características de una o varias reivindicaciones anteriores de la misma categoría, harán siempre referencia al número o números de las reivindicaciones de la cual dependen, seguidas de la caracterización adicional, en las que se entenderán incorporadas las limitaciones de la reivindicación de la cual dependen. De preferencia se agruparán seguidamente de la reivindicación de la cual dependan.
Una reivindicación dependiente múltiple puede servir de base para una nueva reivindicación dependiente.
Artículo 45. El solicitante o su representante especialmente facultado para tal efecto, podrá renunciar a una o más de las reivindicaciones contenidas en su solicitud o bien modificarlas en la forma señalada por el Departamento.
Artículo 46. Se entenderá por dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gráficos. La presentación podrá contener alguna de estas categorías, en cuyo caso, deberán realizarse mediante un trazado técnico o convencional y en color exclusivamente negro, no debiendo estar enmarcado y delimitado por líneas, debiendo omitir todo tipo de rótulos.
Los dibujos deberán presentarse en cuerpo aparte, ejecutarse con claridad, y en una escala que permita su reducción con definición de detalles, pudiendo contener una o más figuras, debiendo éstas enumerarse en forma correlativa.
Artículo 47. Los diagramas de flujo podrán contener palabras aisladas siempre que sean de uso frecuente en la técnica, tales como entrada, salida, mezclar, configurar, oxidar u otras.
Los gráficos deberán contener dos tipos de anotaciones por cada eje de referencia; símbolo, palabra o palabras del parámetro físico o químico que represente el eje coordenado, y símbolo de la unidad en sistema métrico decimal, debiéndose dar cuenta más detallada de los parámetros y unidades en la memoria descriptiva. Cuando se haga necesario distinguir diferentes tramos de curvas del gráfico, deberán señalarse mediante referencias numéricas, las que deberán ser descritas en la memoria descriptiva.
Artículo 48. Los dibujos se realizarán en papel conforme a lo establecido en el artículo 34, incisos primero y segundo de este reglamento, en tamaño oficio o A4, con trazos por un solo lado de la hoja hechos en color negro.
Los dibujos y figuras no contendrán textos explicativos, los que se incorporarán en la memoria descriptiva.
No se deberán acotar las figuras y tendrán que guardar la debida proporción y escala entre sus distintos elementos, partes y piezas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se presenten los dibujos en soporte electrónico, ello deberá hacerse en base a requerimientos y estándares compatibles con los sistemas correspondientes del Departamento.
Artículo 49. El solicitante podrá, hasta antes de emitido el informe pericial respectivo, modificar su solicitud, siempre que ello no implique una ampliación del campo de la invención o de la divulgación contenida en la memoria descriptiva. La prioridad de la modificación será la de la solicitud.
Del mismo modo, el solicitante podrá dividir su solicitud hasta antes de emitido el informe pericial en dos o más solicitudes, mientras no amplíe el campo de la invención o el contenido de la memoria descriptiva.
Artículo 50. El Departamento podrá en cualquier momento del procedimiento determinar la modificación o división de la solicitud de patente, cuando a su juicio ésta plantea dos o más soluciones a un problema técnico determinado, pudiendo dichas soluciones estar sustentadas independientemente una de otra.
De igual forma, podrá fusionar solicitudes que planteen una solución técnica que por separado no tienen consistencia o son mutuamente dependientes una de otra, produciendo el mismo resultado.
En todos los casos la división de una solicitud dará origen a una o más nuevas solicitudes, según corresponda, las que conservarán la prioridad local de la solicitud original.
Artículo 51. Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 20 años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
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