Reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley 20.255: De la Solicitud de los Beneficios
Artículo 3° Los beneficios a que se refiere el presente reglamento deberán solicitarse a través del o los formularios que para tal efecto determine el
Instituto de Previsión Social, de conformidad a las normas generales que imparta para este efecto la Superintendencia de Pensiones.
El Instituto de Previsión Social tendrá a disposición del público el o los formularios de solicitud correspondientes y guías para su trámite, en todas las dependencias de dicha institución que, para tal efecto, determine su Director Nacional, debiendo los funcionarios del Instituto orientar a quien lo requiera sobre la forma en que deben solicitarse los respectivos beneficios. Los señalados formularios podrán estar disponibles a través de medios electrónicos.
La misma obligación referida en el inciso precedente, será aplicable a las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de las solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias por parte de sus afiliados, cuando se hagan efectivas a través de sus respectivas sucursales.
El Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados con el objeto que éstos reciban solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. Los referidos convenios deberán garantizar que la recepción de dichas solicitudes se verifique con los mismos estándares de atención y calidad que aquellas solicitudes recibidas directamente por el Instituto. Asimismo, el Instituto de Previsión Social podrá disponer procedimientos de recepción de solicitudes mediante medios electrónicos.
Los procedimientos y convenios señalados en este artículo, deberán sujetarse a las normas de carácter general que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones, en todo aquello no previsto en la ley y el presente reglamento.
Articulo 4°. Para acoger a trámite la respectiva solicitud, quien invoque la calidad de beneficiario, deberá exhibir cédula de identidad vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.268 de 1975.
Con todo, aquellos solicitantes que no se encuentren comprendidos en lo dispuesto por dicho articulo y presenten una cédula de identidad que no esté vigente, podrán iniciar el trámitequedando la solicitud pendiente hasta que regularicen el documento.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el Instituto de Previsión Social podrá acoger a trámite las solicitudes presentadas por quien represente debidamente al solicitante.
Artículo 5°. La solicitud de beneficios deberá contener, a lo menos, el día, mes y año de su presentación, los nombres y apellidos del eventual beneficiario, su rol único nacional y domicilio completo. Dicha solicitud deberá ser firmada por el requirente, sea el beneficiario o quien debidamente lo represente.
Artículo 6°. La solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes será ingresada al Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refieren los artículos 13 y siguientes de este reglamento, con indicación de la fecha en que efectivamente se requirió el beneficio correspondiente ante el Instituto de Previsión Social u otro organismo autorizado, la que se tendrá como data de presentación de la solicitud para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.255.
El Instituto de Previsión Social o el organismo autorizado, según el caso, otorgará al peticionario un comprobante que dé cuenta de la presentación de la solicitud.
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias se devengarán desde el primer día del mes en que se haya presentado la respectiva solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.255. Con todo, los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias no podrán devengarse sino a partir de la fecha de cumplimiento de las edades requeridas para acceder al correspondiente beneficio.
Artículo 7°. Las actuaciones a que dé lugar la tramitación de los beneficios que regula el presente reglamento y la identificación de los participantes que intervengan en ellas, deberán constar en un expediente a cargo del Instituto de Previsión Social. El referido expediente podrá ser electrónico.
Artículo 8°. Mientras una solicitud se encuentre pendiente, no se admitirá otra respecto del mismo beneficiario.
Con todo, una vez resuelta la primera, cada nueva solicitud respecto de un mismo beneficiario será agregada al expediente original.
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2 Comentarios en Reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley 20.255: De la Solicitud de los Beneficios
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ROSA MOYA ALVAREZ :Dice
En San Antonio el 4 de Febrero del 2020
Nª 6956482
Tengo 68 años y Solicite APORTE DE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ DE ACUERDO AL FORMULARIO UNICO DE BENEFICIOS DE LEY 20.255.
A la fecha no he tenido ninguna respuesta y por las circunstancias en que nos encontramos no se ha podido hacer ninguna consulta y menos un tramite.
Tenia fecha de información el 31 de marzo del presente. Me gustaría tener alguna información a través de mi correo electrónico.
Desde ya le agradezco su atención y amabilidad gracias de antemano.
TENGO 84 AÑOS. solicité REAJUSTE DE PENCIÓN CON EL «Formulario único de beneficios LEY 20´255 NÚMERO 7039643
RUN 399****-*