Requisitos para adopciones internacionales
Articulo 4.Una adopción se llevará a cabo en el ámbito de aplicación de la Convención, sólo si las autoridades competentes del Estado de origen:
- a) Han determinado que el niño es susceptible de ser dado en adopción;
- b) Han decidido, tras considerar debidamente las posibilidades de colocar al niño en el Estado de origen, que una adopción internacional presenta mayores beneficios para el niño;
- c) Se han asegurado de que
- Las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento es necesario para la adopción, han sido asesoradas según fuere necesario y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, especialmente, respecto a si una adopción originará la terminación del vínculo jurídico existente entre el niño y su familia de origen;
- Dichas personas, instituciones y autoridades han dado su consentimiento libremente, en la forma legal exigida y expresado o constatado por escrito;
- Los consentimientos no se han obtenido mediante pago o retribución de índole alguna y no han sido revocados, y
- El consentimiento de la madre, cuando fuere exigido, ha sido otorgado sólo después del nacimiento del niño; y
- d) Se han asegurado, tomando en consideración la edad y grado de madurez del niño, de que
- Éste ha sido asesorado y debidamente informado de las conse cuencias de la adopción y de su consentimiento a la adopción en caso de que dicho consentimiento fuere exigido;
- Se han tomado en consideración los deseos y opiniones del niño;
- El consentimiento del niño, cuando fuere requerido, ha sido otorgado libremente, en la forma legal exigida y expresado o constatado por escrito;
- Dicho consentimiento no se ha obtenido mediante pago o retribución de índole alguna.
Artículo 5. Una adopción se llevará a cabo en el ámbito de aplicación de la Convención, sólo si las autoridades competentes del Estado receptor:
- a) Han determinado que los eventuales padres adoptivos son idóneos y apropiados;
- b) Se han asegurado de que los eventuales padres adoptivos han sido asesorados según fuere necesario; y
- c) Han determinado que el niño se encuentra, o será, autorizado a ingresar y residir en forma permanente en ese Estado.
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