Responsabilidad civil del primer vendedor de un inmueble por defecto de construcción
El propietario primer vendedor es responsable de los defectos de construcción acreditados en el inmueble cuyos daños fueron acreditados, de conformidad con el artículo 18 del D.F.L. Nº 458, de 1975, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción.
El sistema de responsabilidad contemplado en esa ley excede el ámbito contractual, atendidas las diferentes hipótesis que plantea respecto de las acciones indemnizatorias a ejercer, según la naturaleza y características de las fallas o defectos constructivos, excluyéndolo de la rigidez de otras estructuras en igual materia.
Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de abril de 2010. Recurso de apelación. (Gaceta Jurídica (358): 132-135, Abril, 2010)
Califica este Artículo:
Deja una respuesta