Responsabilidad Civil Profesional: Hacia una cobertura para todos
En el mundo jurídico que nos toca vivir creemos acertar si señalamos a la responsabilidad civil como una de las materias “vedettes”, de las más investigadas, enseñadas y aplicadas en la sociedad contemporánea. De sus múltiples variantes, nos interesa abordar la derivada del ejercicio profesional, y entre las profesiones, enfocar en la nuestra.
Será de Perogrullo afirmar que el ejercicio de la abogacía pone a prueba “ser acróbata sin red”. Transitaremos un camino plagado de riesgos en materia de responsabilidad culposa y esto sucede en todos los estadios: ya desde el primer abordaje de un tema específico, el dictamen, diagnóstico; para pasar luego a todas las etapas de un proceso y culminar con una ejecución o una simple rendición de cuentas hacia el cliente. Lidiamos con plazos perentorios y/o equívocos matizados con la “ayuda” de una administración morosa, lenta y a menudo colapsada.
Esto significa que estamos permanentemente expuestos a sufrir lamentables contratiempos que más allá de la tensión suplementaria que adicionarán a nuestro diario quehacer, bien pueden culminar en la pérdida de gran parte o todo nuestro patrimonio trabajosamente acumulado.
Esta problemática no es un invento o una utopía. Es innegable y de ello dan cuenta las sentencias. Uno de los últimos suplementos de jurisprudencia que acompañara nuestra Revista, fue dedicado a fallos recaídos donde se reprochaba responsabilidad civil a los colegas.
Que forma parte de la realidad de cualquier otro ejercicio profesional es igualmente incontrastable. De esto pueden comentar los médicos o escribanos. Sucede que ellos se han preocupado desde hace tiempo y también lo han hechos sus órganos colegiales, buscando la forma y manera de encontrar coberturas asegurativas accesibles y que de alguna manera, hiciesen menos imprevisible la tarea cotidiana.
Una investigación que incluye diversas aristas
Desde su misma creación, nuestro Instituto consideró estratégico el estudio del tema. Principiamos por realizar conferencias y seminarios sobre la especialidad. Abordamos el estudio doctrinario, jurisprudencial y el análisis de casos. El interés y la participación de muchos colegas no integrantes del Instituto nos dieron razones para avanzar.
Enfocamos una cobertura que innovara no solo cláusulas superadoras con respecto a las que se comercializan en la plaza, sino que por su contratación por cápita, abaratara costos y permitiese el acceso de todos los colegas, dado que en la actualidad, como es sabido, es casi un beneficio para pocos.
Sin embrago, los supuestos de atribución de culpa, las condenas, y sobre todo, los montos de las mismas, no distinguen entre Estudios grandes, medianos o pequeños, o entre abogados de mayor o menor patrimonio. Obtenido el consenso para profundizar en esta cuestión, entre los propios miembros de nuestro Instituto se creó en su seno una comisión “ad hoc” que se abocara a esta tarea.
En ello, compartimos intensas labores con queridos amigos como los Dres. José Luis Marcó y Carlos Schwarzberg, alentados por nuestro entonces director, el Dr. Guillermo Lascano Quintana.
El primer pergamino fue lograr una reunión Inter Institutos de materias afines, que nos permitió percibir que este debate era un anhelo común. De esto y todo lo demás actuado hemos dado debida información a la Coordinadora de Institutos y a la Comisión Directiva de este Colegio, por medio de su Secretaría, formándose un expediente administrativo interno. Desde allí se nos alentó y aprobó las distintas facetas del trabajo.
Emprendimos la confección de estudios actuariales para definir desde nuestro mejor interés, la ecuación prima-riesgo; se realizaron estudios de mercado sobre suscripción del riesgo; de sobremanera en materia de reaseguros en el mercado internacional, etc.
Los resultados se volcaron en propuestas
Se ha proyectado el texto tipo de una póliza de responsabilidad civil para abogados. En el mercado local se canaliza otro texto y existen varias aseguradoras que ofertan, con distintas categorías de reaseguros como respaldo.
Es a luces vista conveniente para los intereses colegiales la posibilidad de contratar sobre el universo de cápitas, tanto en calidad de cobertura como en monto de prima.
Por cierto que la póliza no cubriría hechos dolosos, comportamiento ilícito o apartamiento de las instrucciones del cliente. Una muy módica suma mensual se traduciría en una básica cobertura por siniestro, a partir de la cual cada profesional podría contratar una suma mayor.
La administración de los siniestros podría ser de alguna forma compartida entre el Colegio y la aseguradora prestataria, con intervención sustantiva del propio colega involucrado. Se realizaron averiguaciones primarias en el mercado, que nos permiten afirmar que, aun con las dificultades de suscripción que este tipo de póliza conlleva, existiría pluri-oferta.
¿Qué opinan los abogados?
Una vez completada esa primera etapa preparatoria, investigativa, acumulativa de datos de mercado, con la venia y apoyo de nuestro actual director Dr. Federico Baeza, la comisión “ad hoc” gestionó y obtuvo presupuesto de la Comisión Directiva, para contratar una encuesta que nos permitiese conocer la actitud de los colegas como una manera de seguir avanzando.
Se realizó una licitación por invitación entre prestigiosas consultoras, resultando adjudicataria la empresa OPSM, dirigida por el reconocido colega Enrique Zuleta Puceiro.
Se efectuó en base a encuesta telefónica sobre una franja representativa de cuatrocientos (400) colegas, tomados al azar, sobre la totalidad de inscriptos. Además de la privacidad, se garantizó anonimato y confidencialidad; todo monitoreado por un sistema asistido por computadora. Esas entrevistas fueron hechas durante el mes de abril próximo pasado. Al mes siguiente sus resultados fueron puestos en conocimiento de la Comisión Directiva. Por razones de espacio, extractamos sólo algunos:
Los supuestos que los colegas ventilaron acerca de problemas de praxis profesional fueron:
- Que siendo actor se resolvió la caducidad de la instancia.
- Una resolución o una sentencia adversa que no fue apelada.
- Un escrito presentado fuera de término.
- Un escrito presentado por un empelado o procurador en una secretaria y juzgado distinto al que se debía.
- Declaración de negligencia respecto a una prueba ofrecida.
- Falta de ofrecimiento de una prueba esencial para los intereses representados.
- Falta de reinscripción de medidas precautorias en los registros pertinentes.
- Falta de presentación oportuna de mandato en los términos del art. 48 del CPCC.
- Que la acción no haya sido dirigida contra todos los responsables posibles.
- Falta de presentación en término del pliego de posiciones.
- Falta de asistencia a una audiencia de prueba.
- Desatención por parte del letrado corresponsal elegido.
Las especialidades de los colegas consultados se repartieron, en absoluta mayoría (90%) entre el derecho civil y el comercial. Dentro del derecho civil, primó, de manera también absoluta el de daños y el de familia. En cuanto al riesgo de ser demandado por mala praxis, los resultados fueron parejos: 57% por la negativa y el resto por la afirmativa.
Es notable el segmento de respuestas sobre ocasiones en que los entrevistados hubiesen incurrido en responsabilidad en el trámite judicial. Casi la totalidad contestó haber tenido algún o más incidentes a lo largo de su carrera y los detalló conforme el párrafo ut-supra indicado. Además, en un 76% de los casos, manifestaron conocer personalmente a colegas que, a su vez, incurrieron en aquellos.
- Sin embargo, un 99% de los colegas entrevistados nunca contrató cobertura de Responsabilidad Civil.
- Un 4% de ellos recibió una demanda por mala praxis.
- Un 80% de los entrevistados no consideró la posibilidad de obtener esta cobertura. De ellos, un 33% no lo hizo simplemente por no haberlo pensado, mientras que existe otro porcentaje que aludió razones económicas.
- El 18% contempló obtener cobertura.
Llegado a este punto, consideramos que la facilidad en el acceso y la modificación de costos, puede modificar radicalmente el porcentaje.
En cuanto a la posibilidad de que exista un seguro de responsabilidad civil a contratar, lidera la posición de los que la califican de “interesante” con un 42%; luego sigue la de “muy interesante” con el 25% (un conjunto del 67% de los entrevistados). Aquellos que adoptan una postura “adversa” ocupan el último lugar. En este último grupo se han clasificado las razones. Un 33% considera que el Colegio no tiene que intervenir, un segundo grupo entiende que el sistema no funcionaría correctamente y hasta existe alguna opinión que sostiene que el que ejerce mal no tiene que seguir trabajando.
A nuestro modo de ver, estos fundamentos no dan lucimiento a la postura “adversa”. En caso de existir seguro, un 57% de los entrevistados creen que la cobertura debería incluir a sus procuradores y un 52% a sus letrados corresponsales.
En cuanto a la respuesta correspondiente a los que estarían dispuestos a pagar mensualmente con una cobertura de $ 100.000 sin franquicia, un 23% de los entrevistados no están dispuestos a pagar y un 16% de ellos lo harían hasta $ 50.
En cuanto a la franquicia, un 55% se inclina por su inexistencia y un 33% por su existencia. Entre estos últimos un 38% entiende que no debería ser mayor a $ 5.000 y un 17% que no debería superar los $ 10.000.
Llegados a este punto continuamos dispuestos a seguir recibiendo sugerencias, peticiones. En fin, a trabajar para que, cuando se tome la decisión, nos encontremos ante condiciones superadoras de cobertura de responsabilidad civil profesional para abogados tanto en calidad de contenido como en monto de prima. De ser posible, una cobertura para todos.
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