Responsabilidad del Estado y Poder de Policía Tributaria

El concepto de responsabilidad es sumamente amplio. Y a medida que se avanza en el estudio del derecho y que surgen nuevas ramas, se hace más extenso con el propósito de abarcar en forma completa todos los supuestos de atribución de responsabilidad que se producen en la vida actual. Un ejemplo lo constituyen los progresos en materia de informática, tecnología y comunicaciones, campo en el cual han surgido nuevas áreas de estudio, y también innovaciones que se incorporan a nuestra vida cotidiana. Todo ello nos obliga a adaptarnos constantemente a los cambios y a convivir bajo nuevas reglas y en un contexto diferente. Asimismo, esto hace surgir actividades y también la existencia de cuestiones potencialmente dañosas y peligrosas. Y cuando las mismas se concretizan en supuestos fácticos, es necesario regular la materia desde el punto de vista de la extensión de la responsabilidad, los factores de atribución, la sanción aplicable y la medida del derecho a la reparación que surge en cabeza de la víctima.

Precisiones acerca de la “responsabilidad”

Cuando hablamos de responsabilidad en forma genérica, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía de Víctor De Santo1, nos referimos a la “capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente o voluntario” y también a la “obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado”. Es además el “deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa”. Y, asimismo, el “cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado”. También se la define como una “deuda”.

La responsabilidad, tal como reza la definición, puede proceder con motivo del dolo o la culpa que funcionan como factores subjetivos de atribución de la misma. También puede tratarse de la responsabilidad por un hecho propio o ajeno. Puede ser una responsabilidad por una acción o bien por una omisión. Y, por supuesto, no podemos dejar de mencionar, la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas, y las especiales que le caben a quienes tienen un mayor deber de cuidado, verbigracia, como padres, educadores, etc.

Es dable mencionar también que la interrelación entre el Derecho Público y el Privado se advierte en diversos casos en la realidad jurídica. Es imposible escindir estos dos ámbitos porque ambos son parte de una realidad que permanentemente les exige interactuar. Por ello, es necesario conciliar sus principios y fundamentos, e interpretar armónicamente las normas, de modo de arribar a una solución justa.

En materia de responsabilidad del Estado -la cual se nutre de muchos principios del derecho de daños pero también del derecho público-, la omisión en el ejercicio de su poder de policía, materia propia del derecho administrativo, trae aparejada como consecuencia la obligación del Estado de reparar los daños que dicha omisión produzca en perjuicio del sujeto-víctima. Es decir que podemos analizar la responsabilidad del Estado, en particular en el aspecto tributario, cuando este omite el despliegue de su actividad en cuanto poder de policía.

La responsabilidad en materia tributaria

Resulta interesante estudiar cómo juega la responsabilidad, cómo se configura, cuáles son sus alcances, y cómo corresponde interpretar cada supuesto, cuando nos encontramos frente a una falta del Poder Público, que no despliega los mecanismos de contralor que se encuentran a su disposición o bien que no implementa nuevos controles en uso de las facultades que le fueran legal y administrativamente concedidas para hacerlo, con el objetivo de paliar, erradicar y reprimir la existencia de conductas infraccionarias a la normativa en la materia. Y de ese modo, deja libre un campo de acción que no puede suplir la iniciativa privada y en el cual es posible que surjan conductas contrarias a la ley, que tienen la aptitud de vulnerar los derechos que la misma concede a los particulares y de generar graves daños, cuya reparación debe ser efectuada.

Tratándose del Estado, es necesario también sopesar las implicancias y erogaciones que la atribución de esta responsabilidad implican para el Fisco, ya que en materia de administración de la renta pública, es fundamental manejar criterios de gasto que resulten acordes con la finalidad ulterior de bien común que tiene el Estado. Por ello, resulta imprescindible evaluar y analizar todos los derechos que se encuentran en juego, y darles a cada uno de ellos la ubicación e importancia que les corresponden, para así no dejar de lado los objetivos del Estado que, si bien sufren modificaciones conforme cuál sea el plan de gobierno y la ideología política dominante en un momento determinado, tienen que ver con su esencia.

Cuando el Estado no ejerce su poder de policía en materia tributaria, la obligación impositiva puede ser incumplida por los sujetos pasivos de un tributo -que son, en principio, todos aquellos que realizan el hecho imponible-. De este modo, los costos que deben afrontar las personas físicas y jurídicas para realizar una actividad económica gravada, serán distintos para quienes cumplen con el pago del tributo que para quienes no lo hacen. Y, desde luego, será diferente la relación costo-beneficio en cada caso, lo que altera por completo la ecuación económica de la empresa o actividad de que se trate. La inacción del Fisco facilita la comisión de infracciones que buscan impedir leyes propias del derecho privado como, por ejemplo, la normativa en materia de defensa de la competencia. Esto es así a causa del incumplimiento de un deber estatal -como lo es el ejercicio del poder de policía tributaria-. Con este panorama, los particulares no podrán actuar en el mercado en un pie de igualdad.

Entonces, nos encontramos frente a un acto del Estado susceptible de generar daños reparables mediante la cuantificación económica de una indemnización que compense las pérdidas patrimoniales sufridas por la víctima, sin perjuicio de que quien se considere perjudicado deberá probar la magnitud del daño, conforme las pautas generales de la responsabilidad civil.




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