Responsabilidad del transportista por daño a la mercadería, Plazo de la caducidad

Si el destinatario de las mercaderías retiró la carga desde las bodegas aduaneras sin formular protesta u observación alguna contra el transportista demandado, como consta del documento de entrega o descarga, se configura la presunción del artículo 16, nºs 1 y 3 de la Convención de Varsovia: el demandado entregó las mercaderías en buenas condiciones y de acuerdo con los términos del documento de transporte.

La acción de responsabilidad caduca en el plazo de dos años, contados desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debió llegar o desde la interrupción del transporte. En la especie, el plazo estaba excedido a la fecha de notificación de la demanda, como queda acreditado con el documento de entrega o descarga.

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 2010. Recurso de apelación. (Gaceta Jurídica (355): 151-154, Enero, 2010)




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