Responsabilidad extracontractual
Siendo el daño o perjuicio uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual y supuesto necesario y esencial de la misma, debe ser acreditado oportunamente en todos sus aspectos; esto es, naturaleza, especie y monto para que el hecho antijurídico, doloso o culpable, dé origen a aquella.
Corte Suprema, 24 septiembre de 2009, casación en el fondo. Gaceta Jurídica, Año 2009, Septiembre, N° 351, p. 44.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta