Responsabilidad médica

El acto médico debe realizarse de modo debido, diligente, conforme a las técnicas, a los procedimientos y a las reglas generales de la profesión, según la “ lex artis”. Para que exista responsabilidad médica debe existir negligencia culpable en el desempeño de la función. Para que se configure deben concurrir cuatro requisitos:

  • Que el autor sea médico.
  • Que su actuar haya sido en el ejercicio de la profesión.
  • Que la acción del médico haya producido un mal en la persona del paciente.
  • Que exista relación de causalidad entre el acto culposo y el daño resultante.Corte Suprema, 23 de Abril de 2007. Casación en el fondo.

Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N° 544, Abril 2007, p. 678




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