Semana corrida

De la modificación introducida a la institución de la semana corrida por la Ley Nº19.250, se concluye que la intención del legislador en cuanto a la obligación del empleador de remunerar el séptimo día fue beneficiar sólo a los dependientes a quienes se les paga por unidad de tiempo diario, es decir, sólo para los trabajadores remunerados por día, sin extenderse este beneficio a dependientes cuyas remuneraciones están constituidas por sueldos base y comisiones.

Corte Suprema, 8 de mayo de 2007. Casación en el fondo. “Jurisprudencia al Día”, Año II N°63, semana 11 al 17 de junio de 2007, página 871.




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Un comentario en Semana corrida

  1. Biagio abbruzzese Dice:

    Buenas tardes tengo una consulta con respecto a la semana de corrido, yo trabajo por horas mas el sueldo base que seria el mínimo yo entraría en la ley antes mencionada.

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