Sentencia de trance y remate
La clásica denominación “sentencia de trance y remate” crea confusiones entre los que se inician en el conocimiento del derecho. Por su parte, la mayoría de los veteranos dominan las implicancias jurídicas de este acto procesal, pero más de uno ignora el significado con el cual está utilizando esas palabras.
“Trance” es un momento crítico, decisivo. Así, por ejemplo, se habla de “trance de muerte” para referirse al período próximo al fin de la existencia de un individuo. La primera acepción de la palabra “remate” es “fin, extremidad o conclusión de una cosa”. Esa imagen es reproducida a diario por las costureras que -con toda propiedad- denominan remate a las puntadas con las cuales finalizan su trabajo.
En el artículo 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (549 Provincia de Buenos Aires) no se utiliza la palabra “remate” como sinónimo de subasta, sino como fin de la etapa introductoria (y probatoria si hubo excepciones), lo que significa que el juez da la puntada final a esa etapa, ordenando llevar adelante la ejecución como consecuencia ineludible (o la rechaza, si no tiene fundamento suficiente).
“Subasta” proviene del latín sub-asta (bajo la lanza), expresión que utilizaban los ejércitos romanos porque la venta del botín de guerra se anunciaba con una lanza. Su significado es “venta pública de bienes que se hacen al mejor postor” y -dentro de ese acto- el remate, en su acepción originaria, es la última oferta con la cual se obtiene la adjudicación (fin de la subasta).
En España, los términos remate y subasta no son sinónimos, pero en algunos países latinoamericanos el uso le ha ido dando ese carácter. Ello se ha generalizado de tal manera que la Real Academia no ha podido dejar de receptarlo y, en la edición de su diccionario correspondiente al año 1992, al tratar el término “remate” introdujo como acepción de uso en Argentina, Bolivia, Chile, México, Paraguay y Uruguay la de subasta pública.
La expresión “sentencia de remate” que utilizan nuestros actuales códigos proviene de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española y mantiene el significado que esas palabras tenían en aquella ley y no el que se ha tornado más popular en América.
El hecho de que -en nuestro medio- esté tan consolidada la acepción americana ha generado casos en los que se había cumplido la intimación de pago y citación sin concretar embargo y luego el juez firmó el rechazo a un pedido de sentencia de remate -quizá en un proveído preparado por un empleado no avezado- fundado en que “no habiendo bienes embargados, no hay nada que rematar”. En los corrillos de tribunales se recuerda uno de esos casos, en el que el abogado de la parte actora, con fina ironía, no apeló e hizo que un tercero depositara un peso dándolo a embargo. Inmediatamente, solicitó se dictara sentencia de remate para subastar ese dinero ¿..? No tengo noticia de cuál fue el siguiente proveído…
Para concluir, en la frase “sentencia de remate” la última de estas palabras debe tomarse exclusivamente en la acepción de fin de una etapa y dado que el vocablo “sentencia” ya contiene ese significado estamos en presencia de una redundancia.
Los redactores del Código Procesal del año 1968 suprimieron la palabra “trance” por innecesaria y todo hace pensar que en una próxima reforma también se eliminará el vocablo “remate”, que sólo sirve para crear confusiones.
En las provincias que últimamente han reformado sus respectivos códigos (La Pampa, Tierra del Fuego y Río Negro) se introdujo el moderno concepto de “sentencia monitoria”, perteneciente a un nuevo tipo de proceso (también denominado “monitorio”) que absorbe a lo que hoy conocemos como juicio ejecutivo.
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Un comentario en Sentencia de trance y remate
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Consulta: El trance en remate es la opción final para rematar una propiedad
o se puede acordar el pago de la deuda sin que tener que recurrir a el remate
slds