Sometimiento a jurisdicción extranjera
No corresponde restarle validez a la cláusula mediante la cual las partes sustraen de los tribunales chilenos la resolución de los conflictos que pudieren suscitarse de un contrato, por tratarse de un acto lícito que no contraría el orden público chileno.
Pese a que se ha discutido la validez de la sumisión a una jurisdicción extranjera entre particulares, lo que el artículo 1462 del Código Civil, referente al objeto ilícito, prohíbe, es someterse a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, como se desprende del Párrafo 2º del Titulo XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil.
Corte Suprema, 22 de enero de 2008. Casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, LexisNexis, N°87 año II, pág. 1080.
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