Tácita reconducción
La tácita reconducción del contrato de arrendamiento no constituye una prórroga del contrato vigente, sino una nueva relación contractual que queda sujeta a condiciones de terminación diferentes a las pactadas en el contrato original.
En su virtud, la renovación tácita del contrato de arriendo, una vez cumplido el plazo de terminación, produce los mismos efectos de una novación que libera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella.
Corte Suprema, 26 de septiembre de 2005. Casación en el fondo. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. N°537, pág. 2253, Septiembre 2005-2006.
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