Técnica pericial médico-legal del trabajo
Acercamiento al concepto de pericia
No debe confundirse la pericia o peritación, con el arbitraje ni con la mediación. Así entonces, arbitraje (del latín “arbiter”, juez, perito) es la “decisión de una o más personas llamadas árbitros de un litigio, que las partes han sometido de común acuerdo a su apreciación, en virtud de una convención anterior o posterior al litigio”. En cambio, mediación (del latín “mediare”, interponerse) es un procedimiento pacífico para solucionar los conflictos, que se distingue del arbitraje porque propone una solución que no se impone a las partes.
Nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía, fisiología, patología y terapéutica del cuerpo humano, para resolver acerca del resultado de un infortunio vinculado a una persona (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Sin embargo, debe diferenciarse la condición de los peritos de los tribunales, que producen un informe pericial a una autoridad superior que es el Tribunal, de los peritos administrativos que producen un dictamen que adquiere carácter de resolución, aunque el mismo pueda ser apelado.
Especificidades acerca de la labor pericial
Pareciera que el poseedor de mayor caudal de conocimientos técnicos o científicos en la respectiva especialidad, podría producir mejores informes o dictámenes periciales. Sin embargo, en caso de no conocer la ley sobre la que se fundamenta la aplicación de tales conocimientos, es posible que un perito de menor caudal científico en la especialidad, pero con mayor conocimiento de medicina legal, resulte ser más eficaz en su producción aplicada sobre el caso, expidiéndose con más solvencia y justeza pericial que un especialista que desconoce los principios de la práctica forense.
Es el perito médico quien debe informar en su dictamen el grado de incapacidad generado por el accidente o la enfermedad profesional, fundándose en el estado anatómico y fisiológico del sector del cuerpo afectado, pero con una visión integral del organismo como una estructura considerada en su totalidad, antes y después del infortunio. Esto es consecuente con la observación de León Levit, cuando sostuvo que “cuando un accidente civil o laboral, ocasiona deterioro de alguno de los elementos constitutivos del organismo humano, no es una pieza del organismo humano la que ha sufrido un daño, sino su totalidad, dando como resultante una persona y una personalidad que deben adaptarse a una falta más o menos grave, de su integridad anatómica y funcional”.
Es válido fundar la valoración de la incapacidad sobre el reconocimiento de:
- Factores bioestructurales: clínicos y traumatológicos.
- Factores de corrección: socio-económicos.
Estos últimos son un resarcimiento suplementario por la pérdida de aptitud, considerando al trabajador en el contexto social y a las posibilidades de obtener nuevas formas de vida o subsistencia, independientemente de su carencia, generada por la adversidad.
La redacción del informe
Destacaba Waibel que “el informe médico no debe ser una memoria repleta de consideraciones científicas y teóricas, ni una reproducción o repetición de datos o quejas del sujeto examinado”; tampoco puede ser un texto inconexo o “telegráfico” que transcriba los puntos de indagatoria de una historia clínica; basta que refleje en forma concluyente el mecanismo de producción posible, la etiopatogenia y la incapacidad producida en razón de la lesión o daño objetivos en el organismo del trabajador, siendo esto suficiente para fundamentar el determinismo causal de la minusvalía.
Su redacción debe ser ordenada, el texto tendrá que ser preciso y categórico, destacando los puntos de duda, sin darlos por sobreentendidos, por cuanto el magistrado o las partes pueden desconocer la metodología (baremos, tablas, normas, etc.) aplicada y carecer de los conocimientos técnicos del experto.
El dictamen se basará en la observación personal del perito, debiendo diferenciarse suficientemente los conceptos emitidos por otros peritos de los propios, cuando hallan tenido participación precedente o presenten opinión simultánea, ya que según la apreciación de Laurnagaray “nadie está libre de incurrir en error, por muy elevada que sea su reputación científica”. En definitiva, si se admite la opinión de otros peritos, debe ser en función de haberse confirmado y efectuado también el examen médico-legal del caso.
Casuística
La vigencia de un Baremo Nacional obliga al perito a su aplicación precisa para el caso en estudio, sea su actuación en la etapa administrativa o en sede judicial, no pudiéndose apartar de la norma sin razón suficiente. Puede entenderse como ejemplo de “razón suficiente” la ausencia del rubro correspondiente al diagnóstico observado o la deficiencia anátomo-funcional cuantitativa, muy distante, entre los valores consignados en el Baremo y la del caso en estudio; sin embargo, puede el perito incluir valores intermedios de porcentaje, cuando se cabalga entre los dos extremos de una “horquilla”, dentro del Baremo.
En algunas circunstancias, tras el accidente, puede no manifestarse el daño en su total magnitud, siendo la sintomatología ambigua, incierta o inexistente, o bien puede tratarse de signos menores que pueden desviar la atención del médico; este lapso denominado “intervalo libre” por Claude Rousseau, “puede durar desde algunas horas a algunos días, como en casos de rotura del bazo o de un hematoma intradural a meses o años, en casos de epilepsia o hematoma subdural”.
Se reconocen profesiones cuya naturaleza obliga a la aplicación de toda o gran parte de la fuerza corporal del hombre. En el presente, la utilización de medios mecánicos, ha reemplazado en alta medida a la fuerza humana, pero a pesar de ello, existen muchas tareas que prosiguen usufructuando la mecánica humana en su exigencia. La concentración de la fuerza intensa, sin participación de la habilidad, precisión y aptitud manual, ni del registro perceptivo de los órganos sensoriales, puede comprobarse en estibadores, trabajadores de empresas de mudanzas, mozos de cordel, obreros metalúrgicos, etc. y según J. M. Laurnagaray “en estos casos las lesiones pequeñas de los dedos o los defectos poco importantes en los órganos de los sentidos o las limitaciones no muy grandes en la movilidad del tronco y miembros, alteran poco su capacidad de trabajo”, produciendo indemnizaciones mínimas; pero si el accidente entorpece la dinámica de las articulaciones de la cintura (escapular o pelviana) o de la columna vertebral, que obra como eje y elemento de sostén del cuerpo o en su efecto daña estructural o funcionalmente órganos de grandes cavidades del organismo (tórax o abdomen), la incapacidad resultará importante.
Otras tareas, en cambio, requieren agilidad y destreza (construcción, albañilería, carpintería, tapicería, etc.) y aquí, según Laurnagaray, “las fallas en la movilidad y flexibilidad de los miembros, por pequeñas que sean, ocasionarán una incapacidad grande para el trabajo”; aunque resulten insignificantes los leves daños de los dedos, tales como limitaciones funcionales o rigideces de falanges, amputaciones al nivel de la tercera falange de algún dedo, etc.
En otro sentido, trabajadores con pequeñas lesiones digitales sufren deterioro de gran magnitud en la aptitud profesional, por ejemplo, reparadores de circuitos electrónicos, sastres, violinistas, etc.
En determinados casos, según Laurnagaray, una minusvalía sensorial (vista, oído, tacto) o la disminución de la velocidad de respuesta ante el estímulo exterior o ante el peligro, da lugar a severas incapacidades, tal como se observa en conductores de automóviles, maquinistas, supervisores, pilotos, etc.; mientras que resulta menor el deterioro de las grandes articulaciones o las patologías propias de los grandes aparatos orgánicos.
Algunas veces los daños estéticos adquieren un importante valor en el trabajo, teniendo en cuenta el sexo, la edad y la profesión de la víctima, tal como acontece con actores, aeromozas, recepcionistas, etc.
Las incapacidades deben estar referidas –ineludiblemente– a la profesión habitual del trabajador, con independencia de que pudiera ejercer otro trabajo en distinta actividad. Debe considerarse este criterio desde la actividad laboral en que el damnificado se incapacitó y de la tarea para la cual rige el contrato de trabajo, en el momento jurídico en que se produjo el infortunio. Este concepto es diferente de la posibilidad de recapacitación o de recalificación laboral que establece la ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), en la valoración pericial como factor de ponderación.
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Un comentario en Técnica pericial médico-legal del trabajo
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Hola mi consulta es la siguiente:
Tengo reconocido un 61 % de discapacidad por:
1- A. DISCAPACIDAD DEL SISTEMA OSTEOARTUICULAR
B. SINDROME ALGICO
C . DE ETIOLOGIA NO FILIADA
2- A. DISCAPACIDAD DEL SISTEMA OSTEOARTICULAR
B. OSTEOARTROSIS LOCALIZADA
C. EDTIOLOGIA DEGENERATIVA
3. A. ENFERMEDAD DE APARATO DIGESTIVO
B. COLON IRRITABLE
C. ETIOLOGIA NO AFILIADA
4. A. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD
B. TRASTORNO ADAPTATIVO
C. ETIOLOGIA PSICOGENA
FACTORES SOCIALES CIMPLEMETARIOS (4 puntos)
Pues ahora me han diagnosticado:
Epicondilitis lateral
Escoliosis
Lumboartrosis. Discopatia lumbar l5-s1
Sindrome fibromialgico
A parte tengo asistencia domiciliaria concedida,.
Y he tenido intento de suicido por no aguantar ya mas , en base principalmente al sentirme inútil. Soy muy activa, pero me cuesta la vida hacer cualquier cosa.
Le agradecería me valoraran mi discapacidad para saber si podría luego pedir la incapacidad.
Porque sentada no puedo estar mucho, de pie menos, esfuerzo físico y coger peso nulo.
Siempre he trabajado de secretaria, llevo en paro 3 años.
Gracias de antemano.