Telefonía celular
Numerosos jueces se han pronunciado al respecto y han hecho responsable al gobierno local por acción u omisión, lo que responde al vacío legal existente. En el caso “Espíndola” (Expte 17.008/03), la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 105, doctora Graciela Amabile Cibils dice: “Si bien es cierto que la accionada carecía de la habilitación municipal definitiva para la instalación de la torre de radiotelefonía móvil ( … ) el municipio coaccionado no podrá eximirse de responsabilidad por los daños que le han generado a la actora tanto la edificación de dicha torre como el funcionamiento de dicha antena, ya que durante muchos años no han hecho nada para obtener el desmantelamiento de una construcción realizada en contravención a la normativa vigente”.
La búsqueda de soluciones
Desde el comienzo del boom inmobiliario, la instalación de este tipo de antenas y sus soportes en las terrazas de las nuevas construcciones se establecieron sin ningún tipo de estudio previo y han proliferado con la simple aprobación de los integrantes del mismo consorcio, bajo el único pretexto de reducir el precio de las expensas comunes.
A fin de actuar en el tema, he redactado un proyecto de ley junto al diputado Enzo Pagani, que lleva el número 2222-D-2008. El objetivo es regular, verificar y controlar las estructuras: soporte de antenas, las antenas emisoras de señales de radiofrecuencia e instalaciones complementarias de telefonía móvil, los niveles de emisión de radiaciones no ionizantes, su localización, emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones que generan campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ (Kilohertz) causantes de la emisión de Radiaciones no Ionizantes y el impacto visual generado por las estructuras.
Para la redacción del proyecto de ley se han tenido en cuenta los problemas suscitados entre vecinos, las sentencias judiciales sobre el tema, la doctrina existente en la materia, las investigaciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo, que dieron lugar a dos Resoluciones Nº 3405/01 y 4460/02 en la que se recomienda “se resuelva sobre la falta de regulación sobre la instalación de antenas de la Ciudad de Buenos Aires con carácter de urgente”, y desde ya la voz del vecino, a quienes represento desde mi banca de legislador en la Legislatura porteña.
Entre los problemas existentes está la falta de un registro que nos permita saber cuántas antenas instaladas existen dentro del territorio de nuestra ciudad, dónde se encuentran y a qué empresa pertenecen. En el proyecto, el mapa de estructuras soporte de antenas de la ciudad debe ser publicado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual se actualizaría en forma permanente y contendría un link para que los vecinos puedan radicar sus denuncias y reclamos.
Debe ser necesario para su habilitación, los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, que nos permitan saber que la zona en donde se va a instalar o relocalizar la antena es apta, un programa de monitoreo de radiaciones, un seguro y las autorizaciones otorgadas por los organismos nacionales competentes en la materia.
Se debe regular la instalación, la conservación y ulterior desmantelamiento de estructuras y de las antenas y contemplar sanciones para quienes no cumplan con la nueva norma (de cálculo de estructuras) y la verificación de la acción del viento.
El permiso habilitante podría tener una duración perentoria, que podría ser de cinco años renovables, previos estudios técnicos que así lo aconsejen. Con respecto a las antenas instaladas con anterioridad, se le debería dar un plazo a las empresas para adaptarse a la nueva normativa establecida.
Otro de los temas pendientes a incorporar en la materia, es la identificación mediante un simple cartel adosado al soporte de la antena de telefonía celular, a los efectos de saber con certeza inmediata a qué empresa telefónica pertenece, esto sería independiente del registro.
Actuar con rapidez
La Ciudad de Buenos Aires junto a las provincias mantiene todo el poder no delegado a la Nación, por ende se reserva la potestad de legislar sobre la actividad de las empresas en su territorio, y en este caso sobre toda la normativa que del uso del territorio ejercen las empresas concesionarias de telefonía móvil. En tal sentido, la doctrina entiende que “la Constitución de la Ciudad refleja la decisión de prevenir prioritariamente deterioros ambientales antes de tener que encarar su reparación; por cierto más costosa y a veces imposible de lograr” (Sabsay, Daniel y Onaindia, José, La Constitución de los porteños, Errepar, Buenos Aires, 1997, pág.89).
La industria tecnológica se mueve a pasos gigantes y la regulación normativa, la ordenación, la precaución y la prevención van por detrás, y debemos apurarnos a legislar para evitar que mediante un vacío legal, se produzcan daños a la comunidad.
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