Tendencias y Desafíos de la Cultura Jurídica en Chile

La influencia española es obvia, porque 300 años de dominación dejaron huellas profundas en nuestro modo de entender y aplicar el Derecho. Detecto tres aspectos relevantes en este sentido.

En primer lugar, una adscripción que es común en la cultura de los pueblos católicos, en donde se reconoce la influencia del pensamiento iusnaturalista, particularmente de corte escolástico; luego, es evidente por medio de lo hispánico, la influencia del derecho canónico, que va replegándose en el tiempo, y del derecho común o ius commune como norma orientadora de fondo, lo que nos conecta con la tradición del Derecho Romano en su formulación tanto clásica como justineanea; por último, de origen español, es una cierta ansiedad de ir formado un derecho propio, con apego a la regla escrita y una tendencia a la regulación administrativa.

Con todo, se aprecia una diferencia entre la época de los Austrias y la de los Borbones. Desde una óptica general, se advierte que la Ilustración, la modernidad ilustrada, causa impacto en el sistema jurídico español tendiéndolo a la centralización, a la nacionalización de la norma, a la búsqueda de la primacía de lo legal, produciéndose un repliegue del derecho común y una preeminencia del derecho legislado.

Esto supuso la pérdida de relevancia del derecho judicial, por una emergencia del derecho legal o legislado, caracterizada por la relevancia del abogado como el principal actor jurídico.

La caída del imperio español tuvo como consecuencia una dispersión de países y una ampliación de derechos nacionales, que encuentran en los abogados, al decir de Bravo Lira, un elemento de unificación.

No puede haber duda de que lo español marca un sinnúmero de instituciones como el municipio, la intendencia o la gobernación, nuestro sistema sucesorio, la sociedad conyugal; también en los procedimientos judiciales queda mucho del legado español.

El afrancesamiento cultural de nuestro país, especialmente a partir de la segunda parte del siglo XIX, que fue amplio y abarcó las distintas expresiones de la cultura, comprendió de manera muy seria el Derecho, tanto así, que adoptamos la idea ilustrada iusracionalista, encarnada como ideal napoleónico de codificar las principales normas y nos inspiramos en su Código Civil al redactar el nuestro.

El impacto de Andrés Bello

El genio de Bello logró un saludable equilibrio al redactar nuestro Código Civil, que armoniza de manera admirable el derecho común y el castellano, con las ideas modernas y con la necesidad de sistematizar y articular todo en un solo cuerpo legal. No puede haber duda, Andrés Bello es la persona que más impacto ha causado en nuestra cultura jurídica. Sus libros sobre Elementos de Derecho Romano o Principios de Derecho Gentes y el mismo Código Civil, son piezas clave en la formación de los juristas de la segunda parte del siglo XIX.

Pero una cosa es la formulación de las reglas y otra distinta la manera de entenderlas. Si uno lee los primeros comentarios del Código Civil, se aprecia que no había más interés que dar cuenta de sus disposiciones, artículo por artículo, aplicando de manera estricta la doctrina de la escuela de la exégesis que llamaba a entender las leyes en clave de plenitud, aplicando un sistema de interpretación estricto a modo mosaico.

Por eso, es la ley lo que se aplica y el juez debe ser un mero replicador de la misma. En un comentario laudatorio de la definición de ley del artículo 1º del Código Civil, que hace Amunátegui Reyes, explica: “No importa que se diga que la ley es injusta, inicua o absurda; no importa aún que se alegue que es inconstitucional; pues en todo caso, tendrá que ser obedecida; sic scripta est”.

En Chile, la escuela de la exégesis recaló en muchos sentidos para quedarse hasta hoy, motivada por razones ideológicas que aún perviven. Así, por ejemplo, en 1992, el Presidente de la Corte Suprema, don Enrique Correa Labra, ya fallecido, declaraba en su discurso inaugural del año judicial de 1992. “La ley la dicta el poder político –Poder Legislativo y Poder Ejecutivo– y ellos dicen lo que es justo, sin que sea permitido al juez discutir o dudar de la justicia que la ley encierra”.

No quiero decir con esto que en Chile la jurisprudencia nunca sea creativa, sino que es mucho menos de lo que debería ser, dada la cultura jurídica que nos mueve, lo que no es atribuible sólo a los jueces, también es responsabilidad de los abogados, que somos los encargados de “hacer hablar a los jueces”.

Como legados de esta influencia, podemos anotar una aproximación reduccionista a las fuentes, en donde la preeminencia la tiene la ley escrita entendida como una prescripción de comportamiento.

Un segundo aspecto es la comprensión rígida de su interpretación, apegada a la literalidad, siguiendo la regla inicial del artículo 19 del Código Civil, que paradójicamente, no obstante apelar a la claridad de la ley, se ha prestado en el último tiempo para querellas doctrinales respecto de cuál es su verdadero sentido y qué quiso decir Bello cuando la redactó. Discusión ésta que habla de un nuevo momento cultural, pues, por años, esta norma se entendió como un claro privilegio de la letra por sobre el sentido.

Una tercera consecuencia apunta al hecho de que en Chile, al interpretar o aplicar la ley, se tiende a privilegiar más la seguridad que conlleva una aplicación apegada al tenor literal de la ley, que la incertidumbre que provoca la búsqueda de una solución de justicia material. Un cuarto efecto se ve en la manera de enseñar, pues en Chile se privilegia la enseñanza jurídica de las normas abstractas, bajo un exigente método que busca su memorización.

Aún así, el efecto de la codificación y de la supremacía de la ley, y de su interpretación literalista, fue hacer del abogado una pieza clave del sistema.

Siglo XX: La dogmática Jurídica

El Siglo XX, siglo de cambios, fue una época nueva para el Derecho, pues en nuestro país comienza la etapa de la dogmática, es decir, de la creación de instituciones jurídicas, de creación sistémica que están más allá de la ley, pero construidas “a partir” de la misma ley.

En Chile, la dogmática jurídica no ha alcanzado el vuelo de otros países, incluso latinoamericanos, pero ha permitido construir una cierta base científica para el estudio del Derecho, especialmente el Civil y el Constitucional.

Este esfuerzo dogmático tiene su raíz en la ciencia jurídica alemana, italiana y francesa, y llega a Chile por la lectura de autores y por la influencia natural de la cultura europea. No decimos con esto que el legalismo se haya escondido, pero la reflexión jurídica mejora, se hace más científica.

La siguiente etapa de evolución está en el impacto del positivismo kelseniano y sus derivaciones. Este positivismo encuentra un buen aliado en nuestro ambiente jurídico, que en parte seguía movido por el legalismo de la escuela de la exégesis.

Su impacto se traduce en una depuración conceptual para construir una norma que se justifica por otra norma superior, sin consideración sustantiva, sino sólo procedimental.

Esta visión del Derecho ha tenido impacto en nuestro país, especialmente, en la formación de los abogados en las escuelas de Derecho del Estado o son laicas.

Como legados concretos en nuestra cultura jurídica, debemos reconocer la instalación del Tribunal Constitucional y, de alguna manera, de la concepción piramidal del sistema jurídico, que en Chile tiene mucha aceptación.

Paralelamente a la evolución de la ciencia jurídica en nuestro país, después de los años 30 del siglo pasado, comenzó un progreso en la industrialización de la economía, apoyado en el desarrollo de las ciencias naturales. Crece así el aparato estatal y con ello la administración del Estado, lo que complejiza su gestión. Esto supuso el comienzo de la declinación de la profesión jurídica.

La respuesta de las carreras de Derecho fue, primero, introducir ramos de economía y luego de ciencias sociales para enfrentar las nuevas necesidades, que poco sirvieron, pues la gravitación social del abogado disminuyó.

Tal vez haciendo frente a este fenómeno, en la década del 20, aparece un nuevo Colegio de Abogados que algún historiador aprecia por su organización y funciones públicas originales, con claros signos oligárquicos, manifestados en una lucha por la protección de intereses frente al resto de la sociedad, al menos, hasta que no hubo libertad de asociación.

Derechos humanos

La importancia que cobran la vigencia y promoción de los derechos humanos ha hecho nacer una nueva dogmática sobre derechos fundamentales, que marca una tendencia de cambio, tanto en la manera de entender e interpretar la Constitución, como en la de comprender su interacción con la normativa inferior.

La aplicación directa de la Constitución es así un aspecto nuevo por la matriz valorativa que imponen los derechos de las personas y que constituye un elemento muy trascendente, y que marca una ruptura con la cultura legalista anterior. Esta cuestión ha repercutido en los últimos años en términos prácticos, porque existe un nuevo Tribunal Constitucional muy resuelto a mirar la Constitución en perspectiva valorativa.

Una tendencia innegable actual es la masificación de la profesión jurídica; desde la reforma universitaria de 1981, el número de programas y carreras de Derecho ha crecido de manera impresionante.

Un efecto positivo de esta masificación, dado por una saludable competencia entre facultades, escuelas y programas de Derecho, es la profesionalización de la carrera académica, lo que se ha traducido en un aumento importante de los trabajos publicados y en la calidad y el número de revistas científicas para investigaciones jurídicas.

Difícil es sustraerse a un deterioro de la enseñanza del Derecho y de la práctica profesional, cuando el número de estudiantes de Derecho ha crecido y se ha extendido territorialmente de manera tan impresionante y en tan poco tiempo.

Constituye un desafío actual mejorar esta situación, al menos, en lo que a la ética y calidad forense de los abogados que actúan ante los tribunales se refiere, pues éste es un elemento que no puede sustraerse del bien común.

Pese a que algunas universidades emprendieron programas de reformas en los tres aspectos cruciales: currículum, metodología y evaluación, en general, la mayoría ha sido tímida. La tensión siempre es la misma, pues frente a la necesidad de reforma se piensa que el sistema tradicional ha funcionado, por lo que no hay razones de peso para cambiar radicalmente las cosas y que si se quiere mejorar la gravitación del abogado en la sociedad, hay que darle más formación en lo esencial, que es lo que se exige para una licenciatura, incluyendo la formación en humanidades.

La influencia norteamericana

Otra tendencia contemporánea es la influencia creciente que ha adquirido EE.UU. en nuestra cultura. Hoy, el inglés, como lengua franca del mundo, ha llevado a muchos estudiantes de posgrados chilenos a estudiar en universidades norteamericanas o del mundo anglosajón y así recibir el dominio o uso de un segundo idioma y conocer el sistema jurídico angloamericano.

En áreas como el derecho de seguros, la regulación de las sociedades anónimas o la libre competencia, esta influencia es evidente y también lo es en la manera de organizar los grandes estudios de abogados como empresas de servicios legales, orientadas al cliente y a la rentabilización de beneficios.

Además, es clara la incidencia americana al negociar y redactar contratos, que en muchos estudios ya se impone. Un punto crucial para nuestra cultura jurídica es el desafío de salir de un legalismo escéptico para fundar una metodología de solución de controversias más funcional a una sociedad que rechaza a jueces que se quedan impávidos cuando advierten que sus decisiones son injustas, pero legales.

El Derecho debe ser entendido más abiertamente y con un sentido más funcional, es decir, rompiendo el monismo legal y comprendiendo que al interpretarse y aplicarse una determinada norma, debe siempre atenderse a sus efectos y consecuencias.

Además, es imprescindible comprender que la abstracción de las normas obliga a un trabajo de concreción en el juez, que necesariamente es creativo, por lo que la pura lógica formal, cartesiana no basta.

No basta el puro trabajo de subsunción, pues la aplicación de una norma obliga a un análisis más comprensivo y que mira al conjunto de la realidad que dirime. Cuando se resuelve un caso, se toma una posición respecto de valores, fines y funciones, todo lo cual debe justificarse.

Es cierto que el criterio está en la ley y que muchas veces el juez no tiene más camino que seguir su directriz, pero cuestión distinta es renunciar a un modelo de justificación.




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