¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP?

Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, cuando cumplan los requisitos de acceso establecidos para el SPS de vejez o invalidez (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) según corresponda, tendrán derecho a la PBS de vejez o invalidez, cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional.

Bajo las mismas condiciones y requisitos, las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el INP, o que obtengan dicha pensión o jubilación en el futuro de alguno de ellos, tendrán derecho al APS de vejez, cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la PMAS. El APS de vejez a que tengan derecho, se calculará considerando que la pensión base corresponderá a la suma de cualquier pensión que perciba de alguno de los regímenes administrados por el INP más el monto de la PAFE y de las pensiones de sobrevivencia que perciba de conformidad al D.L. N° 3.500.

Por otra parte, las personas inválidas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, tendrán derecho al APS de invalidez cuando cumplan con los requisitos de acceso ya mencionados (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) y tengan derecho a una pensión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la PBS de invalidez.

¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile?

No, a estas personas no les serán aplicables las disposiciones del SPS, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.




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