Terminología forense

¿Por qué designamos “notificación por nota” si no se redacta ninguna nota?

El artículo 133 del C.P.C.C. (de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires) dispone que “las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado”. Es un sistema de notificación automática, que no requiere ningún formalismo ni actuación para que funcione y surta sus efectos. Se utilizan distintas denominaciones para individualizarlo: “por ministerio de la ley”, “ministerio legis”, “notificación de oficio” y -quizá la menos usada- “notificación automática” es la más precisa.

En la jerga tribunalicia es muy frecuente escuchar la frase “notificación por nota”, que actualmente sólo sirve para crear confusiones pero que arrastra un precedente histórico. La verdadera notificación “por nota” ha sido antecesora de la automática que hoy nos rige. En aquellos tiempos, cuando no comparecían los litigantes en los días señalados, el secretario debía poner nota en el expediente dejando constancia de su inasistencia. A partir de ese acto, la parte quedaba notificada. Como es de imaginar, la práctica de ese sistema trajo muchos inconvenientes: olvidos del secretario, recargo de trabajo, entre otros, y la jurisprudencia se fue haciendo cada vez más ágil al instituto hasta llegar a considerar notificadas las partes, no obstante la omisión de la nota comprobatoria.

Ese espíritu de economía procesal, de automaticidad, fue recogido por el legislador y está vivo en los códigos que hoy nos rigen, pero… seguimos denominándola “por nota” aunque ella no exista. En la actualidad, se torna importante abandonar esa terminología viciosa, ya que -desde el año 1967- crea una verdadera confusión al haberse establecido el sistema del artículo 142 del C.P.C., que es una verdadera notificación por nota.

Ese artículo dispone que en oportunidad de examinar el expediente el litigante o su apoderado estén obligados a notificarse expresamente. En caso de no hacerlo, valdrá como notificación la atestación del oficial primero con su firma y la del secretario. Si bien el código denomina este acto como “notificación personal”, supondría hablar con propiedad llamarlo “por nota”.

¿Por qué denominamos “escritos con cargo” a los presentados dentro del plazo de gracia y sin cargo?

En algunas oportunidades, cuando se entrega en mesa de entrada un escrito dentro del plazo de gracia que establece el Art. 124 del C.P.C., se oye decir: “Vengo a presentar un escrito con cargo”. La realidad es que la hoja no contiene ningún cargo, pero la frase equívoca tiene su historia.

Conforme al artículo 24 del Código Civil, los plazos vencen a la medianoche pero los tribunales terminan su actividad pública a las 13.30 horas. Para que las partes puedan actuar la jurisdicción durante el intervalo que va desde ese momento hasta las 24, se han implementado distintos sistemas a través del tiempo.

Antes del año 1968 no regía el plazo de gracia tal como lo conocemos ahora y quien necesitaba presentar un escrito dentro del ya mencionado intervalo debía concurrir al domicilio de un secretario de cualquier juzgado o a un escribano público, “hasta las doce de la noche del día del vencimiento del término” (art. 54 C.P.C. Pcia. Bs. As. de aquella época y, en el ámbito nacional, plenario Cámara Civil L.L. 76-519). Allí, requería a ese funcionario que le pusiera “cargo” donde constara día y hora de recepción. A la jornada siguiente, dentro de las dos primeras horas de actividad tribunalicia, el escribano o secretario debía entregarlo en el juzgado correspondiente y en ese momento podía decir con toda propiedad: “Vengo a presentar un escrito con cargo”.

¿Por qué denominamos “curador” a alguien que no cura ninguna enfermedad? La palabra curador proviene del latín curator, y ésta de curare, que significa cuidar.

El diccionario oficial de nuestra lengua la define: “Que tiene cuidado de alguna cosa” y es por esa razón que, tradicionalmente, se denomina “cura” a los sacerdotes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, ya que ellos se encargan del cuidado espiritual de la feligresía.

En el ámbito del derecho, se denomina curador ad litem a la persona nombrada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un incapaz, representándole. Y curador ad bona (o curador a los bienes) al que cuida y administra el patrimonio de este último.




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Un comentario en Terminología forense

  1. ruben Dice:

    que significa en la jerga de abogados el expediente está para hacer liquidación, en este momento

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