Tribunal Constitucional declara inconstitucional la «gratuidad» del Turno

El 29 de julio pasado el Tribunal Constitucional acogió, por unanimidad, el recurso de inaplicabilidad presentado por el Cole
gio de Abogados de Chile respecto de la expresión “gratuitamente” contenida en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. Como consecuencia de ello, una vez publicada la sentencia en el Diario Oficial se deberá eliminar dicha expresión del mencionado artículo que regula la institución del Abogado de Turno. En otras palabras, nunca más podrá un abogado ser obligado a trabajar en forma gratuita a favor de un tercero. Este es un gran triunfo para los abogados.

El recurso fue presentado por acuerdo unánime del Consejo General y contó con la activa colaboración, tanto en su redacción como en su alegato, del profesor de derecho constitucional UC don Arturo Fermandois.
La sentencia, en un fallo muy fundado, que se remonta históricamente al origen del turno en España, Europa Continental y Chile, acogió todas las causales de inconstitucionalidad planteadas por el Colegio y desechó la oposición de 35 diputados.

La primera infracción reclamada es la igualdad ante la ley. La sentencia reconoce que la norma impugnada es merecedora de reproche, porque la obligación de trabajo gratuito se impone exclusivamente a los abogados y no a otras profesiones que cumplen una función social como la medicina, arquitectura o pedagogía, vinculadas a bienes jurídicos tan o más relevantes. Además, en el análisis de la norma no encuentra la “razonabilidad” ni los “criterios objetivos” necesarios para que exista la diferencia que la norma impone.

Agrega que el fin que se pretende satisfacer con la norma impugnada es el derecho de acceso a la justicia de toda persona. Este fin es razonable, pero el medio utilizado, la gratuidad, sin duda se transforma en gravoso. Es más, indica que el legislador puede imponer como medio el turno, siempre de manera ex-cepcional supletorio, no está autorizado para no remunerar esa labor profesional. El imponer la gratuidad “se transforma irremediablemente en un medio desproporcionadamente gravoso puesto que el fin perseguido no exige ni supone que el abogado deba desempeñarse sin retribución alguna. Y ello porque la obligación se radica en el Estado y no en los abogados”.

Además se impugnó la norma por infringir a la igualdad ante las cargas públicas y la legalidad de las mismas. A este respecto la sentencia indica que es factible imponer una carga pública como el turno, en la medida que cumpla con ciertos requisitos que el propio fallo explicita. Sin embargo, precisa que la licitud de los fines perseguidos por el legislador no justifica ni puede permitir el empleo de medios gravosos y desproporcionados, que impongan una afectación al patrimonio de los abogados convocados al turno, todos los cuales tienen ciertamente el derecho a una justa retribución por su servicio profesional. Por lo tanto, la carga que se impone “debe ser debidamente compensada, derecho fundamental que nuestra Carta Suprema prevé incluso en estados de excepción constitucional”.

Por último, se impugnó la gratuidad como atentatoria de la garantía constitucional de la libertad de trabajo. Se hizo presente que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. La sentencia expresa que la Carta Fundamental reconoce y ampara el derecho a una justa retribución por todo trabajo, aunque se imponga bajo la forma excepcional de una carga, lo que, por lo demás, se vincula ni más ni me-nos que con la dignidad de la persona humana a que alude el artículo 1º de la Constitución Política.

Sentencia

La sentencia aclara que no hay obligación de pago del cliente sino del Estado y la sentencia no puede interpretarse de esa forma.
En conclusión, ahora corresponde que el Ministerio de Justicia tome cartas en el asunto de manera decidida y efectiva. Debe fijar un arancel razonable de honorarios que evite que el abogado se vea en la necesidad de demandar al Estado por el pago de honorarios, como está sucediendo en algunos casos. Además, es una oportunidad única para abrir un registro de abogados que estén dispuestos a trabajar en estas materias, por el valor asignado en el arancel, de manera que el turno lo asuman principalmente abogados voluntarios.

Finalmente, esta sentencia, junto a otros antecedentes recopilados en el año, será remitida a la OIT, organización que acogió una reclamación contra el Estado de Chile por Trabajo Forzoso, y que se encuentra monitoreando las actuaciones de los gobernantes.




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