Tribunales Vecinales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La referencia más antigua en nuestro país, puede encontrarse en el Reglamento de Administración de Justicia dictado por la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del año 1813. Éste instituía una jurisdicción de los alcaldes para los juicios de menor cuantía. Luego, en 1886, por ley 1.893, se crea la Justicia de Paz Letrada para la Capital Federal. Así comienzan a funcionar juzgados que tienen competencia para entender en cuestiones de poca monta. Después de varias reformas desaparecieron los Juzgados de Paz.

Es notorio y de público conocimiento que en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hace falta un cambio en la forma de encarar su quehacer para satisfacer las necesidades de su población. Procurar una modificación rápida y eficiente requerirá la implementación de nuevas formas de organización judicial.

Una de ellas es la que brindarán los Tribunales Vecinales. Las razones por las que se torna necesario el funcionamiento de los mismos es la resolución rápida, económica y eficaz para los conflictos de escasa entidad patrimonial y la posibilidad de acercar la justicia a los vecinos, haciéndola accesible. Así, nuestra Ley fundamental establece entre sus Cláusulas Transitorias, en la Decimosegunda, inciso 5, que: “La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materia de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”.

La facultad de jurisdicción ha sido reconocida a la ciudad de Buenos Aires en el artículo 129 de la Constitución Nacional: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

En el mismo sentido la Ley 24.588 en su articulo 8 regula que: “La justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativo y tributaria locales”.
Proyecto de Justicia Vecinal en la Comisión de Justicia de la Legislatura El patrocinio jurídico debería ser obligatorio y gratuito, pues a pesar de ser competentes en temas de menor cuantía, no por ello dejan de ser cuestiones judiciables. La falta de patrocinio letrado afectaría las garantías constitucionales de “derecho de defensa en juicio”, “debido proceso legal” y “defensa en juicio”, no sólo por las cuestiones jurídicas que se debaten sino porque hay un procedimiento establecido que, si bien es simple, debe cumplirse.

Asiento, Jurisdicción y Funcionamiento Cada Tribunal Vecinal tendrá asiento y ejercerá su jurisdicción con competencia dentro del ámbito geográfico de una Comuna. Hasta el momento en que se constituyen las Comunas, tendrán su asiento y ejercerán su jurisdicción dentro del radio del Centro de Gestión y Participación que les corresponda territorialmente. El horario de atención al público de los Tribunales Vecinales, establecidos por el Consejo de la Magistratura, deberá ampliarse para que funcionen en horario matutino, vespertino y días inhábiles. Cada Tribunal estará integrado por un presidente asistido por un secretario, ambos funcionarios letrados de la Ciudad, y por un jurado de cinco vecinos que surgirán por sorteo de una lista de voluntarios que anualmente deberán inscribirse a tal fin. Para ser miembro del jurado el aspirante deberá ser vecino del barrio en el que está emplazado el Centro de Gestión y Participación de que se trate, mayor de edad, con una residencia mínima de dos años en la zona ya sea que la misma sea sede de su vivienda o de sus negocios, y no tener antecedentes penales. El jurado durará tres meses en sus funciones, las que serán desempeñadas en carácter ad honorem.

Competencias

El Tribunal tendrá competencia territorial en los siguientes casos:

  • El lugar donde se encuentren los bienes, cuando se ejercen acciones sobre bienes muebles o inmuebles.
  • El lugar donde debe cumplirse la obligación o, a elección del actor, el del domicilio real, laboral o comercial del demandado, cuando se ejercen acciones personales. La competencia indicada es de carácter irrenunciable e improrrogable.
  • Las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones y otras fuentes potenciales de daño similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos.
  • Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios, incluidas todas aquellas materias que sean reguladas por leyes especiales.
  • El hallazgo de bienes abandonados o perdidos.
  • Las relativas del régimen de medianería.
  • Las derivadas de las restantes restricciones y límites al dominio.
  • Las referidas al régimen de propiedad horizontal.
  • Las derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios.
  • Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra nueva.
  • Las informaciones sumarias para acreditar convivencia, existencia de personas a cargo y domicilio.
  • Las derivadas de relaciones contractuales civiles o comerciales.
  • La ejecución de cheques, letras de cambio o pagares.
  • Los juicios de divorcio vincular por presentación conjunta, donde no se debatan cuestiones patrimoniales, ni se encuentren involucrados menores.
  • Las sucesiones testamentarias o ab intestato, cuyo acervo sucesorio no supere -a la fecha de la presentación- el monto dispuesto en el artículo siguiente.
  • Las acciones por daños y perjuicios derivadas de las cuestiones cuya competencia se atribuye a los Tribunales Vecinales, conforme a la cuantía establecida, en razón a las personas y monto.

Existen proyectos que admiten a las personas físicas y jurídicas como así también a las asociaciones de consumidores en ejercicio de derechos colectivos.

El máximo de pretensión oscila entre los $3.000 y $5.000. No solo se proyecta un tope por cada demanda sino también límite anual que podría ser de $10.000. Es decir que un actor no sólo podría demandar por $3.000 o por $5.000, sino que la suma de todas sus demandas por un año no podría exceder de $10.000.

Esto es a los fines de evitar que un mismo actor no sobrecargue al Tribunal con determinadas cuestiones.
Podría ser competente el Tribunal Vecinal del domicilio del actor del demandado a opción del actor o el domicilio de la comuna en donde debiera cumplirse la obligación.

Procedimiento Previo a someter el conflicto ante el Tribunal, el denunciante y denunciado se someterán a una mediación previa de resolución de conflictos, la cual será conducida por un profesional expresamente capacitado en la materia.

Las partes deberán agotar la vía de mediación voluntaria, en la que se intentará acercar las posiciones de ambas y, de ser posible, arribarse a un acuerdo, que en caso de conformidad, será suscripto en el mismo momento. Si no se establece acuerdo conciliatorio alguno, el mediador dejará convocadas a las partes a una nueva audiencia con intervalo no menor de siete ni mayor de quince días. La ausencia injustificada de cualquiera de las partes en alguna de las dos audiencias implicará que se considere que ha revocado la conformidad prestada para someterse a este procedimiento. En caso de no llegar a un acuerdo, el mediador expedirá constancia de que no ha sido posible el mismo e interrogará a ambas partes acerca de si mantienen o prestan su conformidad para someterse a la instancia del tribunal arbitral. En caso de aceptación por ambas partes, deberán someter la controversia a conocimiento del Tribunal Vecinal, y tener noción de que el pronunciamiento condenatorio del tribunal importará título ejecutivo y que la sentencia hará cosa juzgada. Las audiencias serán públicas.

El principal objetivo de estos Tribunales es garantizarle al ciudadano el acceso a un sistema de justicia que hoy no tiene.

Ello impone la necesidad de replantearnos un cambio radical en la forma de administrar justicia mediante un procedimiento informal, de fácil acceso, con instancia de mediación, audiencias orales y públicas, pronta resolución de conflictos de naturaleza patrimonial de menor envergadura y defensa letrada ad honorem.

Los integrantes de esta sociedad tendrían un sistema veloz, económico, de resolución de conflictos de menor cuantía pero que por sus características, cantidad y reiteración son algunos de los más frecuentes y directamente impactan en sus vidas cotidianas y cuya solución no es provista por la organización jurisdiccional actual.

Uno de los pilares fundamentales de esta propuesta es la comparencia voluntaria de los sujetos en conflicto, sin cuyo concurso no se abre la competencia del tribunal vecinal que exige, además, la previa sustanciación con resultados negativos del procedimiento de mediación. Siempre se cuenta con asistencia jurídica gratuita.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *