Una Nueva Constitución para el Bicentenario

La Constitución Política es la ley suprema, la grada jurídica más alta, como expresa Hans Kelsen. El historiador y constitucionalista Julio Heise dice:

“Toda ley, aunque teóricamente perfecta, resulta ineficaz si sus disposiciones no se conciben en función de la realidad social que se pretende regir”.

La Carta de 1980, a pesar de sus reformas y de otras en estudio, no se concibe a actual realidad social chilena. Hoy, sociedad chilena tiene otros pensamientos y anhelos. Priman nuevos derechos: además de los derechos individuales y de los sociales están los derechos de la tercera generación, los económicos y culturales y los derechos humanitarios, todos derechos humanos que no sólo deben estar preceptuados, sino que concretamente protegidos y promovidos.

De concretarse efectivamente el Estado de Derecho, con todo lo que ello implica, con una intervención más directa de la ciudadanía en el gobierno. La democracia debe ser real. No bastan las elecciones periódicas para elegir al Jefe de Estado y Gobierno y a los miembros del Poder Legislativo.

Es necesario implantar la doctrina de la iniciativa popular, o sea, si los ciudadanos desean una legislación que sus representantes no inician, tengan la posibilidad de pedirla, establecer la consulta a los ciudadanos mediante un referéndum cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República sea rechazado por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación.

Se debe transformar el Derecho Público tradicional por un Derecho Público moderno, acorde a las realidades de la época que se vive. Es hacer realidad la democracia, con libertad, paz, solidaridad, justicia social más que justicia legal, con pleno desarrollo, bienestar e igualdad social.

En general, las cartas políticas chilenas se generaron en períodos de profundas crisis políticas, en que un Estado de Derecho, una democracia real no estaba en su plenitud.

La Constitución Política debe ser un documento que inspire respeto y conserve eficacia y vitalidad. Debe ser, como expresa James Bryce, refi riéndose a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, en “The American Commonwealth”, “de una excelencia intrínseca de su plan, a su adaptación a las circunstancias del pueblo, a la sencillez, concisión y precisión de su lenguaje y a la forma juiciosa como fija los principios con claridad y fi rmeza, en tanto que a la vez permite elasticidad en los puntos de detalle”.

Una Constitución Política debe generarse con un espíritu serio, juicioso y práctico y no haciendo gala de ingenio o derroche de erudición ni de declaraciones huecas.

No puede fundarse en circunstancias accidentales o en la fuerza. Por el contrario, su fundamento debe estar en la reflexión, a fin de establecer un buen gobierno, en que sea el juicio certero del soberano, el pueblo, a través de sus genuinos y democráticos representantes, como Poder Constituyente, el que geste una Carta Política breve, sencilla, de principios y democrática.

La Constitución Política compromete el interés de toda la sociedad, por ello, para que sea legítima y su vigencia sea pacífica, eficaz y perdurable debe ser fruto del mayor consentimiento ciudadano posible, en donde el pueblo, único y genuino soberano, tenga participación en una elección limpia, clara, transparente, informada, democrática, del Poder Constituyente.

Constitución de 1980

La Carta Política de 1980 no cumplió el requisito de ser expresión de un gran acuerdo democrático. Por el contrario, fue generada en forma antidemocrática e ilegítima y sólo se legitimó por las circunstancias y los hechos.

Una Constitución así no es perdurable y ocasiona serios problemas a un Estado de Derecho y a la convivencia pacífica y democrática de un pueblo.
Para ser legítima, acudimos a la definición del politólogo Raymond Aron: (Es) “la aceptación general o cuasigeneral de las reglas constitucionales por los partidos y por los ciudadanos”. Y agrega: “Es legítimo un régimen que los gobernados, en su inmensa mayoría, tienen por tal y da a los gobernantes la fuerza que les viene de la adhesión popular”.
El único camino que genera una Constitución Política democrática, perdurable, eficaz, es el Poder Constituyente emanado de la voluntad popular.

Estamos buscando un régimen cabalmente democrático y el requisito jurídico lógico es un nuevo ordenamiento constitucional.
Desde ahora en Chile rige una nueva Constitución. Lo avalan argumentos históricos y constitucionales.

Poder constituyente

La doctrina del poder constituyente, como doctrina y técnica, es parte integrante del constitucionalismo. La expresión aparece en la Revolución Francesa, en los escritos del abate Sieyès, aunque la doctrina puede ser considerada como patrimonio común del pensamiento político francés de la época revolucionaria. La idea del poder constituyente existía de una forma pragmática entre los fundadores del Estado Norteamericano. En efecto, en “El Federalista”, obra de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, se manifiesta nítidamente. Su origen es inglés. Al respecto, el constitucionalista Carlos Sánchez Viamonte dice: “El concepto del poder constituyente nace de la idea del pueblo. Es un poder que corresponde al pueblo y cobra sentido como expresión de la voluntad popular”.

Para que tenga valor en un Estado de Derecho, una Constitución debe ser la obra de la sociedad misma, por medio de sus legítimos representantes. Una Carta Política en cuanto a su establecimiento puede ser otorgada, pactada o democrática, según la mayor o menor participación del pueblo y los medios lícitos y democráticos empleados en su generación. Puede ser generada sea por el constituyente originario o uno derivado.

En Chile, la Constitución de 1980, la primitiva, que en realidad no rigió, fue originada por un constituyente antidemocrático y aprobada por medios ilícitos.

Para sostener que ahora nos regimos por la Constitución de 2005 y no la de 1980, expresamos fundamentos históricos y constitucionales de que la nueva Carta se generó por un constituyente derivado y democrático.

El constituyente derivado por el mandato constitucional fue el Congreso, generado por voluntad popular, salvo nueve senadores designados y uno vitalicio. Lo reafirmamos al recordar que cuando se generó la Constitución de 1828 su artículo Nº 133 dispuso: “En 1836 se convocará por el Congreso a una Gran Convención con el único y exclusivo objetivo de reformar o adicionar esta Constitución”.

Acontecimientos posteriores dejaron sin efecto la Carta, dando origen a la Constitución sancionada el 25 de mayo de 1833 por el Presidente Joaquín Prieto, bajo la fórmula de que se “ha sancionado y decretado la siguiente reforma de la Constitución Política de 1828”.

Más tarde, se reformó la Constitución de 1833, siendo la última la de 1925, por el Presidente Arturo Alessandri Palma, quien sanciona “las reformas a la Constitución de 1833 y sus modifi caciones posteriores”.

Chile se rigió desde entonces por la Constitución de 1925 y quedó atrás la Carta de 1833.

Hoy pasa algo semejante. El Presidente Ricardo Lagos Escobar, en un acto solemne, con representantes de los tres poderes del Estado, sancionó bajo su firma y la de su gabinete las actuales reformas, incluidas las del poder constituyente derivado.

Chile, en un acto histórico y democrático, comienza a regirse por una nueva Carta Política. Si se analiza el texto actualizado a septiembre de 2005, se aprecia que nada queda de la primitiva Carta de 1980, porque se cambiaron las líneas matrices, aunque siga vigente su régimen de gobierno y la relación hombre- Estado, lo que también ocurrió en las de 1833 y 1925.
Pero ese no es un argumento constitucional para mantener la denominación de Constitución de 1980.

Las últimas reformas

introducidas a la Carta Política están más acorde con la realidad política actual del país, teniendo también presente las circunstancias de nuestros tiempos, las nuevas culturas políticas, jurídicas, económicas y sociales de este siglo.
Nos encontramos entonces ante una Constitución sancionada por un Presidente elegido por voluntad del pueblo, en un momento de paz y de tranquilidad democrática, gozando de un Estado de Derecho.

Los contenidos

Una nueva Constitución Política, en nuestra opinión, debería conceptuar básicamente lo siguiente:

  • Un orden económico social amplio y fl exible para la aplicación de diversos esquemas económicos en el marco de una institucionalidad democrática, en que es normal la alternancia en el poder político.
  • Crear un sistema electoral efectivo que dé representación a mayorías y a minorías, un democrático régimen de partidos políticos, dar iniciativa legislativa al pueblo, creación del Defensor del Pueblo, despolitización cabal del Poder Judicial, su efectiva independencia económica y generación del Consejo Superior de Justicia.

Por razones sociopolíticos-culturales-económicos, somos partidarios de un Parlamento Unicameral; la creación del cargo de Vicepresidente de la República, elegido en lista conjunta con el Presidente, y que ambos no puedan ser candidatos para ningún mandato posterior; que los parlamentarios puedan ser reelegidos para solo un mandato posterior.

  • Consagrar el plebiscito para toda reforma constitucional y para resolver los desacuerdos entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional en proyectos sobre materias de trascendental importancia
  • Establecer una efectiva regionalización política y no sólo administrativa.
  • Implementar constitucionalmente la colegiatura obligatoria a los Colegios Profesionales.
  • Chile debe tener una Constitución que no esté sujeta a permanentes cambios según las mayorías. Muy por el contrario, ésta debe ser breve, sencilla, precisa, clara y firme en sus principios, y en la que imperen el derecho y la justicia.

Así, es indispensable para la realidad política actual y para la convivencia pacífi ca presente y futura de Chile, la generación de un Poder Constituyente para que, a su vez, elabore una definitiva Constitución Política con el mayor consenso posible. Tener para Chile una Constitución generosa,




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