Usuarios de armas
Legislación actual
Muchas veces se ha escuchado en gran cantidad de medios que los legítimos usuarios están en contra de que se los regule y que pretenden la libertad total para la tenencia de armas. Nada más alejado de la realidad. El legítimo usuario es una persona que sistemáticamente acata la totalidad de la reglamentación que rige en la materia, y no sólo en materia registral, principalmente en relación con las normas de seguridad que se deben tener en cuenta al manejar un arma de fuego ya sea en su domicilio, en un polígono de tiro, en una excursión de caza o en cualquier otra actividad relacionada con el manejo de armas y municiones.
Las ONG que promulgan el desarme no logran, por ejemplo, vincular los accidentes en uso de armas con legítimos usuarios, dada la inexistencia de casuística al respecto. Cualquier persona que concurra a un polígono de tiro podrá apreciar las estrictas normas de seguridad que se hacen respetar en la práctica de este deporte. La imagen de los legítimos usuarios que pretenden mostrar estas organizaciones, que tienen abundante y costoso espacio en muchos medios, es la de “bichos raros”. Ellas ignoran no sólo el alcance deportivo de la actividad -con un historial de grandes campeones a nivel internacional y medallistas olímpicos- sino la importancia de la práctica de la caza para una gran cantidad de argentinos especialmente en el interior del país. Se trata de una actividad que cuenta con una extensa tradición nacional que reporta importantes beneficios económicos debido al auge de los cotos de caza, que son a su vez una fuente de turismo.
Cualquier persona mayor de edad para poder acceder a la calidad de legítimo usuario de armas debe llevar adelante una serie de trámites que demuestren y acrediten su idoneidad y capacidad para ejercer ese derecho. Se le solicita certificado de aptitud física, psicológica/psiquiátrica y de idoneidad en manejo de armas2, demostrar medio lícito de vida y constatación de ausencia de antecedentes de índole penal’. Estos requisitos son supervisados por el RENAR4, que tiene en su potestad el otorgamiento de las credenciales, renovables cada cinco años.
La legislación actual en materia de armas, municiones y otros elementos controlados (explosivos, blindajes, etc.) se encuentra regida por la ley N° 20.429, ejemplo internacional en la materia en virtud de su claridad de conceptos y aplicabilidad. Esta ley fue complementada con una gran cantidad de decretos emitidos por el RENAR, debido a los cambios surgidos por la evolución tecnológica en la materia, así como por situaciones sociales, económicas y políticas del país. Los numerosos decretos deberían volver a analizarse y, en caso de corresponder, tendrían que incorporarse a una nueva legislación o ser dejados sin efecto, a los fines de garantizar el marco jurídico adecuado.
El aporte de las partes interesadas (usuarios, importadores, comerciantes, empresas de minería, polígonos y federaciones de tiro, propietarios de cotos, etc.), que son quienes mejor conocen la actividad que desempeñan, traerá como consecuencia la redacción de una legislación útil, sensata, moderna y aplicable. Ello facilitará la administración y el control del Estado mediante su organismo correspondiente y la seguridad jurídica necesaria para los usuarios que deseen ejercer la actividad de su agrado.
También resultará útil para poder planificar actividades comerciales que requieran inversión, ya que estarían claras las reglas que se aplican a la actividad.
El proyecto de ley Perceval-Escudero
Las legisladoras Perceval y Escudero presentaron una propuesta -al día de la fecha aún en estado parlamentario- que esperemos la sensatez de la mayoría de los legisladores impida su aprobación. Entre los insostenibles argumentos plasmados por las legisladoras encontramos los siguientes conceptos: “Las armas en los hogares pueden causar la muerte al ser utilizadas como elemento de juego entre niños, como instrumento de distinta forma de violencia (doméstica, en las escuelas, en los barrios, etc.) o como medio para la comisión de suicidios.
Por lo tanto, distintos estudios concluyen que el riesgo de muerte aumenta sustantivamente si hay armas de fuego en los hogares”. Nunca se acompañan ni se mencionan los referidos estudios. Y más allá de la subjetividad y de la falta de aval técnico de este concepto, es clara la contradicción en relación al siguiente párrafo: “Si bien la acumulación de armas por sí sola no provoca los conflictos…” Entonces, si la preocupación que motiva el proyecto aquí cuestionado es la seguridad doméstica, se debería suspender el uso de calefactores ya que está comprobada que causan gran cantidad de muertes año tras año por dióxido de carbono, en especial en niños pequeños de bajos recursos.
Un párrafo que merece especial atención y donde empiezan a mezclarse los conceptos es el que expresa: “El fácil acceso a las armas es una condición necesaria para que ocurran determinados tipo de eventos o delitos, tal es el caso de crímenes pasionales, suicidios, o las acciones llevadas a cabo por delincuentes ‘amateurs’, que sin el fácil acceso a las armas y a las municiones, no llevarían a cabo un hecho delictivo o lo harían con un medio de menor letalidad. Adicionalmente, el mayor proveedor del mercado negro de armas es, justamente, el mercado lícito. La producción artesanal de armas es casi insignificante y la mayoría de las armas utilizadas para cometer delitos han sido robadas durante un asalto, vendidas por sus dueños originales o desviadas por actos de corrupción”.
Creer que el acceso a las armas por parte de los delincuentes proviene de los legítimos usuarios es una clara demostración del desconocimiento de la realidad de las calles y en especial del mercado ilícito de armas. Su adquisición se produce fundamentalmente en delitos realizados contra personal de las fuerzas, contra sus depósitos o muchas veces -como ya quedara expuesto años atrás por una investigación de distintos medios televisivos- por la actividad corrupta de funcionarios del estado. Lejos de esta situación se encuentra el legítimo usuario -ya sea tirador deportivo, cazador o simple tenedor de un arma-, quien es totalmente respetuoso de la normativa vigente. De hecho, si se rastrean lesiones o muertes por legítimos usuarios, difícil será encontrar accidentes y los hechos que los tengan como protagonistas son en un amplio porcentaje casos de legítima defensa.
Es claro que en el contexto del mencionado proyecto se persigue limitar y restringir el uso de armas, aunque no las de los delincuentes sino las que utilizan los legítimos usuarios. En el proyecto cuestionado no hay fundamentos que relacionen al legitimo usuario con el accionar delictual que tanto preocupa y que, por otra parte, sería imposible de vincular. Queda así al descubierto una clara improvisación en la materia y una intencionalidad e intromisión de intereses externos que no permite determinar con claridad cuál es el verdadero trasfondo e interés que motoriza este proyecto y el de las ONG que lo propician.
La pretensión de promulgar una ley cargada de errores técnicos, con ataques a principios constitucionales básicos, crearía una situación de indefensión para los más de medio millón de usuarios y cientos de clubes, federaciones y comercios que hacen de la actividad del tiro y/o de la caza deportiva su medio de vida.
Armas y seguridad
¿La inseguridad se contrarresta armando a la ciudadanía civil? Clara y contundentemente NO. La inseguridad que vivimos los argentinos no es -como alguna vez se dijo- “una sensación”. Algunas organizaciones han sostenido en reiteradas oportunidades que los legítimos usuarios de armas pretenden la libre tenencia y portación de armas, lo que se aleja de la realidad. Para poseer un arma se debe cumplir con los controles y requisitos que impone la ley, que deberían estar basados en la idoneidad y capacidad física, psíquica y práctica en la materia.
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