Vínculo episcopal

El vínculo existente entre el obispo y los sacerdotes de su diócesis, tal como se encuentra regulado en el derecho canónico que lo rige, no es semejante a aquellos a que se refieren los artículos 2320 y 2322 del Código Civil y sobre los cuales éste hace descansar la responsabilidad civil por el hecho de un tercero.

Corte Suprema, 5 de enero de 2005. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema N° 530, enero 2005-2006, página 3.599.




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