Violación del E-mail: ¿es o no es delito?

Durante los meses de Mayo y Junio de este año hemos sido testigos de fallos judiciales relacionados al uso del correo electrónico que han ocasionado polémica. Un Fallo de la Cámara Federal en lo Penal, declaró que la utilización de los correos electrónicos obtenidos de manera ilegal a un periodista y, utilizados como medio de prueba, además de no ser legales son un mecanismo inconstitucional. Dicha posición favorece y protege a la libertad de prensa tanto de los periodistas como también de los particulares, derecho garantizado por nuestra Constitución Nacional.

La resolución es valiosa toda vez que se considera al e-mail como una correspondencia postal, considerando que su violación afecta el derecho a la privacidad, garantizado por nuestra Norma Fundamental y los Pactos Internacionales con dicho rango que establece su art. 75 inc. 22.

En la resolución, los miembros de la Sala II -Dres Irurzún, Luraschi y Cattani-, consideraron: “Los intercambios que mantienen los individuos mediante el uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico, están comprendidos en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad, que como tal importa un límite al poder estatal, pero también a la acción de los particulares”.

Por otra parte, dos semanas más tarde, la Jueza en lo Correccional Dra. Elena Díaz Cano determinó en un fallo que la violación de la información contenida en un correo electrónico no constituye delito, desestimando la querella registrada bajo el Nº 68.243 de acuerdo a lo establecido en los artículos 418 y 180 del código Penal.

En esa causa, el querellante denunció que habían ingresado en su casilla de correos, que obtuvieron información y que la misma había sido utilizada en una demanda civil en su contra. Fundaba el derecho que lo asistía, conforme a lo establecido en los artículos 153 (violación de correspondencia) y 157 bis (violación de secretos) del Código Penal.

A su turno, la jueza correccional determinó que el invadir una cuenta de correo electrónico no constituye delito ya que tal conducta no se encuentra tipificada en el Código Penal, por lo que mal podría ser condenada, punible y mucho menos pasible de sanción. Asimismo, reconoce que: “se vería seriamente comprometida la intimidad de la persona, pero al no tratarse de un banco de datos personales (y que se encuentren involucrados datos considerados sensibles: origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas, sexuales, morales, afiliación sindical, cuestiones relacionadas con la salud o enfermedades terminales) tal cuestión tampoco entra en infracción tipificada en el Código Penal de la Nación.

A modo de síntesis: El avance de la tecnología y la utilización de nuevas herramientas de comunicación llevan a la evolución, la mejora constante y brindan posibilidades de celeridad. No obstante, ese progreso debe ser respaldado y protegido por la ley, que debe prever que las mejoras informáticas también son un instrumento para llevar a cabo el delito. Es indudable que el hecho de invadir o ingresar en un correo electrónico ajeno y utilizar la información que allí se encuentra es violatorio de la intimidad de las personas pero para ello debe tipificarse tal conducta y hasta el momento en que ensayamos este escrito, el correo electrónico no se encuentra equiparado a la correspondencia postal. El camino está iniciado.

A raíz del fallo de la Sala del Tribunal de Segunda Instancia Federal, la Honorable Cámara de Diputados del Congreso dio media sanción a un proyecto para equiparar los e-mails con la correspondencia postal y considerar como un delito informático a la violación del correo electrónico.

El proyecto se encuentra en la Honorable Cámara de Senadores para su tratamiento. Se incorporaría así en el Código Penal Argentino -bajo el título “delitos contra la privacidad”- como conducta típica, antijurídica y culpable. De esta forma, las violaciones, desviaciones, supresiones y demás apoderamientos de correos electrónicos serán reprimidos. Seguimos avanzando. En febrero de 2007 se reglamentó la ley 25.506 de firma digital que otorga valor jurídico probatorio a los e-mails, reconociendo el empleo de la firma electrónica y de la digital. El futuro está a la vuelta de la esquina. Vayamos por él.

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