Violencia en el deporte
Desde el nacimiento del “deporte moderno”, la actividad futbolística ha dejado aproximadamente 1.500 personas muertas y más de 6 mil heridos.
Nuestro país no se ha mantenido ajeno a este fenómeno. Los reiterados hechos de violencia y su secuela de víctimas, llevaron al gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle a asumir la problemática desde una perspectiva legal. El 31 de agosto de 1994 se publicó la Ley nº 19.327 sobre “Normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”. A doce años de la publicación de dicha ley, las preguntas que surgen son: ¿Qué ocurre con su aplicación real? ¿Que factores impiden la erradicación del problema? ¿Qué defectos presenta esta Ley? ¿Cómo se puede perfeccionar?
En un análisis crítico de esta norma, se pueden establecer las siguientes conclusiones:
- Marcado énfasis en la represión penal: La ley aborda el problema de la violencia en los espectáculos deportivos desde una perspectiva reactiva. Frente a un tema de altísima complejidad como éste, el camino de la penalización resulta a todas luces simplista e inadecuado. La característica fundamental de los espectáculos deportivos es el enorme potencial de riesgo que implican para la integridad de la gente, dada la aglomeración de personas que es propia de estos eventos.
Ello impone que el ordenamiento jurídico deba centrar su atención en la elaboración de medidas que reduzcan al mínimo los riesgos.
- No genera instancias organizativas ni institucionales: Sólo otorga competencias dispersas a diferentes autoridades públicas. Intendentes regionales, Carabineros, jueces en lo civil, jueces del crimen y organizaciones deportivas asumen cuotas de responsabilidad sin tener ningún tipo de organicidad ni estructuración. Esta carencia debilita considerablemente la aplicación de las normas.
- Insuficiente e inadecuado tratamiento de la “prevención” de la violencia.
- No regula uno de los más importantes factores de la lucha antiviolencia, como es la infraestructura deportiva: La mayoría de las medidas preventivas se encuentran cimentadas en la existencia de una infraestructura reductora de los riesgos. Se deben establecer mecanismos financieros que permitan reinvertir en su adaptación y mantenimiento.
- Ausencia de un marco regulatorio de responsabilidades de los distintos “actores” participantes en el espectáculo deportivo:
Resulta de suma importancia establecer un marco jurídico de responsabilidades de los organizadores y dueños de los espectáculos deportivos.
- No establece incentivos a la investigación y estudio multidisciplinario de la violencia.
- No genera instancias que permitan la difusión, información y educación de la ciudadanía respecto del problema.
- Ámbito de aplicación excesivamente restringido: Sólo es aplicable a espectáculos de fútbol profesional. Una legislación antiviolencia debe regular distintas disciplinas deportivas y también el deporte no profesional.
Podemos concluir que éste es un problema altamente complejo que implica enfoques de naturaleza social, política, jurídica y económica. Por tanto, requiere análisis, investigación multidis-ciplinaria y la elaboración de un entramado jurídico capaz de coordinar, integrar y hacer partícipes a todos los agentes deportivos.
“Las soluciones mágicas” están destinadas al fracaso, como asimismo los enfoques simplistas. La “judicialización” es también un indicativo de que los intervinientes de la trama deportiva no asumen sus respectivas cuotas de responsabilidad.
Una respuesta realmente consistente no pasa por una simple modificación de la ley. Se requiere la dictación de un nuevo cuerpo normativo, articulador de un “modelo” que genere estructuras modernas, integradoras y eficientes.
Modelos anti-violencia en derecho comparado
El Consejo de Europa ha sido el promotor de la firma y ratificación de un convenio internacional sobre violencia, seguridad e irrupción de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, en especial de fútbol. Este instrumento jurídico es el referente en rigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional.
Sus principales ejes articuladores son:
- Medidas organizativas; generación de institucionalidad anti-violencia: Éstas son, sin lugar a dudas, las medidas fundamentales que permiten dar un soporte estable a la aplicación de las ley. La institucionalidad anti-violencia contempla:
- Actuación de las fuerzas de orden y seguridad.
- Creación en el seno de los cuerpos de seguridad de oficinas nacionales de deportes.
- Establecimiento de la figura de los coordinadores de seguridad en el seno de las instituciones de orden y seguridad.
- Comisiones o consejos nacionales contra la violencia en los espectáculos deportivos, que deben asumir funciones en las siguientes áreas:
- Realización de informes y estudios.
- Elaboración de propuestas de prevención, divulgación y control de violencia.
- Declaración de encuentros como de “alto riesgo”.
- Apertura de expedientes sancionadores.
- Trabajos específicos en:
a.- Infraestructura.
b.- Operatividad jurídica.
c.- Estudios y prevención.
d.- Conflictividad fuera del fútbol.
Medidas Preventivas: Constituyen un eje esencial, toda vez que el potencial de riesgo que involucra la realización de un espectáculo deportivo, impone lógicamente que el énfasis esté dado en la profilaxis. Requiere medidas aplicables a los recintos en los que se celebren competiciones de carácter profesional; circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles; sistemas duales de megafonía, enlaces de radio y telecomunicación; y personal técnico proporcionado por los organizadores para la operatividad de las instalaciones.
Medidas Represivas: Además de las sanciones en el ámbito de lo penal e indem-nizaciones civiles, existe todo un ámbito de sanciones de naturaleza administrativa, por incumplimiento de las prescripciones, requisitos y exigencias establecidas en las leyes.
Racismo, xenofobia e intolerancia
Una referencia especial merecen el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol y el deporte en general. Estas conductas forman parte integrante del concepto más amplio de “violencia asociada al deporte”. Este tema es una realidad que nuestro país debe comenzar a enfrentar desde ya, si aspira a insertarse plenamente en el concierto deportivo mundial, y a tener una presencia más relevante y masiva en las competiciones internacionales o como organizadores.
Sin duda, la violencia en los espectáculos deportivos es un problema que tiene existencia real, pues aunque puedan haber periodos en que se produce una disminución, cíclicamente reaparece con fuerza. Éste es un tema de alta complejidad, cuya solución le concierne a todos los agentes deportivos, tanto públicos como privados.
La actual Ley 19.327 es un instrumento inadecuado e ineficaz para afrontar el problema de la violencia, porque:
- No es generadora de institucionalidad anti-violencia.
- Es insuficiente en creación de medidas preventivas.
- Tiene un marcado énfasis represivo.
- No fomenta marcos de responsabilidades ni mecanismos de incentivo a la investigación y conocimiento del fenómeno.
Es así como esta ley debe ser reemplazada por un cuerpo normativo generador de un “Modelo Integral de Lucha contra la Violencia en el Deporte”. Finalmente, una nueva ley debe recoger y considerar estándares generados por la comunidad deportiva internacional, experiencia de los modelos más exitosos y conocimiento científico del fenómeno. Asimismo, debe estar estructurada en torno a cuatro bases fundamentales: Institucionalidad antiviolencia, prevención, régimen de responsabilidades de los organizadores y represión.
Entre sus aspectos más relevantes debe establecer:
- Creación de un “Organismo Anti-violencia” con competencias amplias.
- Generación de instancias especializadas de la policía.
- Régimen de responsabilidades y obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos y del público asistente a competiciones deportivas.
- Normativa sobre dispositivos de seguridad.
- Generación de instancias de estudio e investigación multidisciplinarias.
- Creación de mecanismos de financiación para la adaptación y mantenimiento de la infraestructura deportiva.
- Establecimiento de instrumentos educativos y preventivos en torno al problema del racismo, la xenofobia y la intolerancia.
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