Violencia en el trabajo Una carga que puede aplastar

Existen determinadas conductas que se traducen decididamente en la muerte del hombre como ser humano social. Ello si se comprende que la moral no puede ni debe reducirse a un atomismo de relaciones subjetivas -conciencia universal de la especie humana- sino que implica necesariamente la existencia de un doble carácter existencial: el individual y el social del hombre.

Dentro de estos ámbitos, el hombre experimenta necesidades de toda clase, renovándose las mismas sin cesar, hallándose obligado a satisfacerlas, a fin de conservar la vida o extenderla. Para lograr estos fines pone en ejercicio las fuerzas que son inherentes a su personalidad y utiliza los agentes de su naturaleza. De esta forma, el trabajo resulta ser una actividad por medio del cual el individuo descubre y utiliza los recursos de la naturaleza; y dentro del plano colectivo, debe asumir la convivencia con otros individuos que persiguen los mismos fines que él. Lamentablemente esto último no siempre ocurre…

Definición de violencia

Según la Organización Mundial de la Salud se entiende por violencia el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. En consecuencia, se trata de las perturbaciones provocadas en la salud emocional y en el disfrute de un ambiente sano y saludable en la sociedad, la comunidad y en los lugares de estudio y de trabajo. Precisamente, me abocaré a tratar este último: la violencia laboral.

Acá y allá: se padece en todas partes

La violencia en el trabajo tiene diversas manifestaciones y denominaciones: harcelement moral –acoso moral, en Francia; bullying -tiranizar, en Inglaterra-; mobbing -molestar, acosar, en Estados Unidos-; murahachibu –ostracismo, confinamiento social, en Japón-; assedio moral -psicoterror laboral, en Brasil.

De los nombres mencionados, el que más repercusión tuvo en nuestro país es el de mobbing, aunque no debemos limitarnos al estudio de este concepto si queremos analizar esta problemática en el mundo del trabajo de manera acabada. Concretamente el mobbing y el bossing son comportamientos negativos entre compañeros, entre superiores e inferiores jerárquicos y entre empleador y empleado; en fin, se trata de una situación conflictiva que se produce en el corazón mismo del sistema productivo empresarial. A causa del mismo, el afectado o afectada es objeto de acoso, hostigamiento y de violencia que se traduce en ataques sistemáticos directos o indirectos
durante un tiempo, por parte de una o más personas, con el objetivo de menospreciar. Este tipo de persecución es una conducta que afrenta directamente los derechos fundamentales de quienes lo padecen y, además, denigra a la comunidad laboral deteriorando de manera irreversible la relación humana que subyace.

La palabra mobbing deriva del verbo inglés to mob -aunque no todos los autores concuerdan, podríamos decir que significa atacar con violencia-. Es prestada de la Etología, donde fue introducido por Konrad Lorenz para referirse al comportamiento agresivo de algunas especies de pájaros contra sus adversarios.

La primera persona que estudió el mobbing como violencia psicológica en el trabajo y, de esta forma, como causante de patología fue el psicólogo alemán, residente en Suecia, Heinz Leymann que en el año 1986 describió las consecuencias, sobre todo en la esfera psíquica, de las personas expuestas a un comportamiento hostil y prolongado en el tiempo por parte de los superiores o compañeros de trabajo. Este autor, asegura que el lugar de trabajo es el único campo de batalla que queda donde las personas se pueden matar unas a otras sin correr el riesgo de ser enjuiciadas. Esta observación que puede parecer exagerada, se revela ajustada a las estadísticas: en Suecia de un 10 a un 15 por ciento de los suicidios está provocado por situaciones de acoso psicológico en el trabajo 4. Leymann, ampliando el concepto, asegura: “Es la situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática -al menos una vez por semana- durante un tiempo prolongado -más de 6 meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo”5.

El mobbing, desde un punto de vista jurídico, constituye un ataque a la dignidad personal y un trato degradante. -Juzg. de lo Social Nº 21, Barcelona, 13.11.02; Trib. Sup. Just. Canarias, Sala de lo Cont. Adm., Santa Cruz de Tenerife, 27.2.03-.

Mauro Azevedo de Moura define a este tipo de acoso como “el establecimiento de comunicaciones no éticas, generalmente entre un superior perverso y su subordinado. El mobbing, se caracteriza por la repetición de comportamientos adversos, técnicas de desestabilización e intrigas contra un/a trabajador/ a que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos. Es un proceso destructivo sutil, que puede llevar a la discapacidad permanente, como así también a la muerte de la víctima”.

El Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableció el criterio conceptual jurisprudencial del bossing, el que ha sido definido por los expertos como una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, arruinar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o esas personas acaben abandonando el lugar de trabajo. En concreto, el término proviene de boss, -patrón o jefe-, cuando tales prácticas no se desarrollan entre iguales, sino que la víctima ocupa una posición de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho, respecto del agresor. Sentado esto, se ha afirmado que una de las acciones de bossing consiste en la política de empresa de persecución o acoso respecto de un trabajador o trabajadores por motivos de reorganización, de reducción de personal, etc., o con el simple objetivo de eliminar empleados incómodos.

El historial local

En nuestro país existen precedentes legales sobre la violencia en el trabajo, pero por razones de brevedad, sólo me limitaré a referenciar los autos para que el lector pueda analizar los mismos y comprender el criterio del Fuero del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 23 de mayo de 2006, “Q. B. J. c/ C, F. M. y otro s/ despido; la Sala VI sentencia del 4 de agosto de 2000, en autos “Perinetti Daniel Alberto c/ Megrav S.A. s/ despido”, y “Dentone Josefina Maria c/ Seguridad y Custodia S.R.L. s/ despido” del 15 de marzo de 2001; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, sentencia del 6 de abril de 2005, “Dufey Rosario Beatriz c/ Entretenimiento Patagonia S.A. s/ sumario – inaplicabilidad de ley”; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: M “P., M. c/ Cía. de Servicios Hoteleros, S.A” del 5 de junio de 2001; Cámara del Trabajo de Neuquén, Sala I, 11 de abril de 2006, “Barrionuevo Claudia Cecilia c/ Provincia del Neuquén s/ acción de amparo”.

Conclusión

Para finalizar puede decirse que el hombre no es ciertamente el fin de la evolución, sencillamente porque tal no existe. Toda persona tiene el deber natural de desarrollarse y de perfeccionarse, aunque muchas veces ello no sea percibido en el ámbito social, concretamente en las recíprocas relaciones. Quizá de esta forma pueda comprenderse la razón por la cual el ser humano muchas veces salvajemente civilizado, se comporte del mismo modo que lo hace un animal cuando persigue a su presa.




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