A mi marido lo van a notificar de embargo por el artículo 44 inciso 2 y artículo 553

Mi marido tiene una deuda, va a ser notificado por el artículo 44 y 553, por una deuda bancaria, estamos separados de bienes, la casa que estaba a mi nombre preferí traspasarla a otro, los bienes muebles los dejé donde una amiga, dejé sólo la cocina, el refrigerador, microonda y algunas cosas en el dormitorio.

Yo no voy a estar cuando vengan, ya que trabajo, mi marido esta cesante hace un año. La deuda es de $14.000.000 pesos no podemos pagarlo. ¿Pueden pensar que fue dolo cuando vean que casi no hay nada? ¿Que puede ocurrir?, o si él no está presente y está la nueva dueña de la casa, (aunque ya mi casa quedó como domicilio).

¿Cuál es la mejor opción? Además yo tenía un negocio en la casa pero no estoy pagando impuesto, ya que lo tengo sin movimiento hace 3 meses, pero saqué  las cosas, eran máquinas, no hay nada. Tengo un vehículo a mi nombre, pero lo dejo en la calle, pueden anotarlo si está afuera. Yo sigo la causa viendo en la página del poder judicial, sale que está pendiente desde el día 15 de marzo la notificación del receptor.

Sandra




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *