Reforma Previsional Completa
- Introducción a la Reforma Previsional
- Reforma al sistema previsional chileno
- Trabajadores independientes
- Ahorro previsional voluntario
- Institucionalidad
- ¿Qué es la Previsión?
- ¿Por qué es importante la Previsión para el País y para las Personas?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez?
- ¿Qué se entenderá por grupo familiar?
- ¿En qué circunstancias los beneficiarios del SPS no pagarán la cotización de salud?
- ¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo?
- ¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?
- ¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP?
- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
- Afiliados Jóvenes
- Afiliados Voluntarios
- Productos de la Reforma Previsional y su Entrada en Vigencia
- Cobertura gradual de los beneficios
- Duración de la PBS de Invalidez
- Beneficios trabajadores jóvenes
- Ahorro Previsional voluntario
- Afiliación voluntaria independiente
- Cambios importante de la Reforma Previsional
- Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres
- Eliminación de la comisión fija
- Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- Ingreso mínimo imponible para trabajadora de casa particular
- Licitación de Carteras
- Pago de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia por parte del empleador
- Seguro Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Aporte Patronal)
- Asignación Familiar
- Preguntas sobre el sistema de pensiones solidarias (SPS)
- Preguntas sobre la institucionalidad pública para el sistema de previsión social
- Preguntas sobre la equidad de género y afiliados jóvenes
- Sobre la obligación de cotizar de los trabajadores independientes
- Sobre el financiamiento fiscal
- Sobre el “afiliado voluntario”
- Sobre las inversiones de los fondos
- sobre el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC)
- medidas que favorecen la competencia en la industria de las AFP
- sobre los asesores previsionales
- sobre el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)
- Régimen de previsión social derivado de la capitalización individual
- De los Beneficiarios y Causantes
- De las Cotizaciones, de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y de la Cuenta de Ahorro Voluntario
- De las Administradoras de Fondos de Pensiones
- Del Financiamiento de las Pensiones
- De las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
- De la Renta Vitalicia Inmediata y de la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- De la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Del Retiro Programado
- De las Pensiones de Invalidez
- De las Pensiones de Sobrevivencia
- Disposiciones Especiales
- Disposiciones Generales
- De los beneficios garantizados por el Estado
- De las disposiciones especiales relacionadas con otros beneficios previsionales
- De los Afiliados Independientes
- Del afiliado voluntario
- Del Control
- De la Comisión Clasificadora de Riesgo
- De las sociedades anónimas cuyas acciones pueden ser adquiridas con los recursos de los Fondos de Pensiones
- Del compromiso de desconcentración
- De la Custodia de los Títulos y Valores del Fondo de Pensiones
- De la Responsabilidad de las Administradoras
- De las Actividades Prohibidas a las Administradoras de Fondos de Pensiones
- De la votación de las Administradoras en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones
- De la Elección de Directores en las Administradoras (De los Directores)
- Sanciones y Procedimientos
- De la Licitación para la Administración de Cuentas de Capitalización Individual
- Del Consejo Técnico de Inversiones
- Del Objeto de la Asesoría Previsional
- De las Entidades de Asesoría Previsional y de los Asesores Previsionales
- De la contratación de la Asesoría Previsional
- Otras Disposiciones
- TITULO XVIII Disposiciones Transitorias
- Aprueba nuevo reglamento del decreto ley n° 3.500, de 1980
- TITULO I De la Afiliación
- De las Cotizaciones
- De los Depósitos en Cuenta de Ahorro Voluntario
- De las Comisiones Médicas Regionales
- Del financiamiento de los exámenes para la calificación de invalidez
- De la Comisión Técnica de Invalidez
- De las Administradoras de Fondos de Pensiones
- De los Fondos de Pensiones
- De las Pensiones en General
- De la Invalidez Previa a la Afiliación
- Traspasos que pueden efectuar los Pensionados
- TITULO X
- Del Bono de Reconocimiento
- Título XII Del Consejo Técnico de Inversiones
- Título XIII Disposiciones Transitorias
- Aprueba el reglamento para la determinación de beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos
- Establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
- Definiciones
- Pensión Básica Solidaria de Vejez
- Aporte Previsional Solidario de Vejez
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez
- De las normas comunes del Sistema Solidario de Vejez e Invalidez y otras disposiciones
- Reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley 20.255
- De la Solicitud de los Beneficios
- De la Tramitación de la Concesión de Beneficios
- Del Sistema de Información de Datos Previsionales y de la Forma en que se Acreditará el Cumplimiento de los Requisitos para Acceder al Sistema de Pensiones Solidarias
- Del pago de los beneficios
- De la Mantención, Suspensión y Extinción de los Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias
- TÍTULO CUARTO (Otras Normas)
- Aprueba el reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la ley 20.255
- Reglamento para la determinación de beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos
- Reglamento para la aplicación del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en la ley 20.255
- Reglamento de la comisión de usuarios del sistema de pensiones