Abuso de poder de la administración
Necesito demandar a la administración de mi condominio, por dos hechos puntuales: Publicaron la lista de deudores de gastos comunes, por lo que se rigieron por la ley 675, lo cual está permitido, pero el artículo 30 de esta misma ley, dice muy específicamente que está lista no puede colocarse en lugares públicos como diario mural o ascensor ya que solo debe estar a la vista de los propietarios y no de visitas o gente agenda a la comunidad ya que su intención es informar deuda y no avergonzar al propietario, y esto en nuestro condominio primero estuvo en sirio mural y ahora en el ascensor.
El conserje turno de noche le negó la entrada al condominio a mi mujer y luego la agredió verbalmente.
Hemos hablado con la administración sin dar una solución a este problema.
Marco G.
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