Accidente múltiple, de tres vehículos
Mi marido tuvo accidente en año 2011, donde lo chocaron por atrás y el chocó al de adelante en una carretera. La señora que lo chocó a él no alcanzo a frenar, iba a exceso de velocidad. Nos llegó la resolución del caso y la señora tiene que pagar 1 UTM y el daño esta evaluado en $1.400.000, ¿es justo? ¿Se puede hacer algo? Se fue a todos los comparendos, se presentó el presupuesto y la señora llevó un testigo.
De primera ella nos iba a cancelar el daño, luego nos dijo que no, que la demandáramos no más, pero nosotros no tenemos los medios para un abogado y nos quedamos con la resolución del juez, pensando que el juez sería un poco más justo con el caso. ¿Qué hacemos con $ 30.000?, ¿se puede hacer algo? Apelar es muy caro, de ser así, los juez no sé para qué son juez, injustos; ¿la ley dice que el que choca por atrás tiene que responder o no? Mi marido trabaja con el auto, lo tuvo que parar una semana en taller y todavía no se arregla, tuvo daños por atrás y adelante. Estoy desconcertada.
Jacqueline
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La resolución del juez esta ajustada a derecho, por cuanto se pronuncio respecto de la infracción de tránsito cometida por la conductora. Hay que tener presente que es posible reclamar una indemnizacion por daños en los procedimientos seguidos ante los juzgados de policia local, pero debe realizarse interponiendo una demanda.
En este caso, al no haberse deducido ninguna demanda en contra de la conductora responsable, el tribunal resolvió sobre la infracción de tránsito, imponiendo una multa de 1 utm, monto que va a beneficio de la municipalidad y no de usted, ya que se trata de una sanción y no de una indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, aun se pueden reclamar los daños, ya que al existir una condena infraccional en contra de la conductora es posible interponer una demanda, esta vez en el juzgado civil competente.
En virtud de la sentencia infraccional, se puede solicitar la indemnizacion el el juzgado civil, donde ya no es necesario demostrar la responsabilidad de la conductora, puesto que un tribunal (JPL) ya se pronuncio al respecto.
En el juzgado civil solo es necesario acompañar la sentencia condenatoria y la certificación de que la sentencia se encuentra ejecutoriada, para que pueda tramitarse la causa conforme al procedimiento sumario( procedimiento mas breve), donde solo será necesario acreditar los daños sufridos por el vehículo, respecto del cual se solicita la indemnizacion.
En su caso, la conductora solo tenía una «obligación moral» de responder por los daños, pero al no interponerse una demanda, nada la obliga (legalmente) a pagar o indemnizar a alguien.
Por otro lado es necesario señalar, que en este caso, donde la sentencia solo impone una sanción de pagar una multa, no es posible apelar, de conformidad a lo establecido en la ley 18.287 sobre procedimientos ante los juzgados de policia local.
Saludos y suerte.