Acuerdos legales de postventa
Ruego pueda responder un par de consultas referentes al arriendo de inmueble y post venta. Ya que la constructora nos quiere cargar la responsabilidad de los daños provocados al departamento debajo del nuestro puesto que no podemos atenderlos en el horario que ellos especifican argumentando que faltamos al manual del buen vecino, etc.
Hemos enviado varios horarios disponibles en los que podemos atender a los de la constructora, sin embargo ellos han propuesto un último horario que nos es imposible argumentando que si no accedemos a él nos harán responsables de los daños provocados en el departamento de abajo. Incluso en este minuto el departamento que nosotros arrendamos ha comenzado a mostrar daños por la humedad y también nos preocupa el bienestar de todos los habitantes, solo que nos es imposible acceder a los horarios que ellos mencionan que es a las 3 de la tarde o a las 8.30 de la mañana.
Nosotros propusimos el viernes a las 6 de la tarde. Ya que si necesitan comprar repuestos o materiales hay empresas ferreteras que trabajan hasta las 10 de la noche. Además no sabemos si es legal cargar la culpabilidad de un tema que es netamente la construcción ya que deberían poder encontrar la fuga desde el departamento afectado u otro lugar conectado.
La fuga de agua es una falla de la construcción no provocada por terceros. Además, puesto que nos han hecho perder la comodidad y paz con la que estábamos arrendando necesitamos dejar el departamento lo antes posible ya que las reparaciones provocarán que tenga que pedir permiso en mi trabajo para supervisar, lo que es imposible ya que estos permisos no son remunerados. Nuestro contrato se termina en marzo dónde se cumplen dos años. Existe alguna forma de terminar dicho contrato si tener que indemnizar al arrendador.
Carmen Thennet
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