Acusación por daño simple art 487
Un Familiar esta siendo formalizado por Daño Simple, Art. 487, quisiera saber los montos de la multa en UTM posibles, siendo el daño en este caso el retiro de unas palmetas de piso flotante, que se encontraban en una habitación en dónde vivía su hija, pero por un cese de convivencia ya no estaba allí, de dónde el estaba retirando algunos muebles y cuyo piso flotante también le pertenencia.
Entonces la persona dueña del recinto cuestionó el retiro y la pertenencia del piso. Después de una discusión y aunque el ofreció dejárselo he incluso reparárselo incluso al día siguiente, ella no quiso y llamo a carabineros. Acusándolo de Daños en la propiedad Privada.
Dentro de la situación está, que esta familia, le debe dinero al acusado, además de que sus hijos (la hija del acusado y el hijo de la dueña del inmueble) están divorciándose, por conflictos de convivencia que incluso llegaron a ser violentos, y un conflicto legal por el no pago de pensión alimenticia. Por lo que estimamos el hecho como un intento de venganza.
David Ramirez
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