Alzamiento de un embargo con deuda pagada
Tengo una propiedad que tenía una hipoteca y un embargo, correspondiente a la misma deuda, se pago la deuda y solo alzaron la hipoteca, el embargo sigue anotado al margen de los títulos. Mi duda es si la respuesta que nos entrego la entidad financiera, de que el que debe alzar el embargo es el deudor:
«Me señalaron que la deuda de usted adquirió en el año 2007, cayó en morosidad y por este motivo en el año 2009 se realizó el embargo, este embargo quedo inscrito pero no se llevó a cabo ya que, usted en el año 2014 renegocio dicha deuda (2007), pero el embargo quedo de igual forma registrado, el conducto a seguir en ese entonces era, realizar alzamiento de embrago, el cual tiene un valor de $100.000 que corría por parte del socio y la cooperativa comenzaba el trámite.
Yo no sé si la ejecutiva en ese entonces le entrego esta información, a la fecha la cooperativa efectivamente corre obligatoriamente solo con el gasto de alzamiento de hipoteca pero, para realizar el alzamiento de embargo se debe realizar de la forma señalada, cancelado $100.000, con dicho pago en la sucursal en el área judicial comienza el trámite para alzamiento, este trámite dependiendo lo que demore el desarchivo de la causa en tribunal, puede demorar desde 3 meses a un año. «.
Vilma M.
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