Apelar sobre sumario administrativo en Carabineros

Soy ex funcionario de Carabineros de Chile, el año 2002 en un procedimiento policial y en actos propios del servicio fui baleado en el brazo izquierdo y producto de lo anterior al cabo de 4 meses comencé a presentar un trastorno por estrés post traumático, trauma secuelar del accidente mencionado.

Fui pensionado en 1ra categoría, según lo que señala el artículo 95 en lo que importa señala:

Artículo 95 La invalidez proveniente de un accidente en un acto del servicio se clasificará, para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:

A) Invalidez de primera clase, es aquella que simplemente imposibilita para continuar en el servicio.

B) Invalidez de segunda clase, es la que, además de imposibilitar al personal para continuar en el servicio, lo deja en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas.

Ahora bien, los siguientes artículos del estatuto del personal de Carabineros señalan lo siguiente:

A) Artículo 97 El personal afectado de una enfermedad profesional declarado irrecuperable he imposibilitado para continuar en las filas, tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase para todos los efectos legales. El reglamento respectivo determinará las enfermedades profesionales,

B) Artículo 98 El personal de Carabineros que haya sido eliminado del servicio, o sea eliminado en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis, en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales Post traumáticos, u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente, será considerado como afectado de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales.

C) Artículo 99 El personal declarado irrecuperable, afectado de invalidez de segunda o tercera clase y que falleciere en servicio será considerado, para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por la invalidez correspondiente.

El sumario administrativo se abrió el año 2002, estuvo perdido 1293 días, recién el año 2010 se cerró, dónde en todo el sumario se me ofrecía beneficios que al final jamás llegaron no obstante a ello, cuando solicité copia de la pieza sumarial para presentar una defensa se me negó lo que está reflejado en acta notarial en terreno.

Se estará preguntando por qué no presente una apelación a esto, simplemente me descontaron el 75% del sueldo por 4 años aproximadamente, lo que consta en la página de remuneraciones de dipreca y con 35 mil pesos y una familia que alimentar, una enfermedad sin tratar (porque ni para medicamentos tenía) se complica todo.

Ahora bien. Vi su anunció en internet y la verdad es que este ya son las últimas esperanzas y todo aquél que ha visto mi pieza sumarial me ha dicho que esta todo mal en él.

Con lo expuesto aquí. Vengo a señalar según mi humilde opinión y apreciación que se omitió dolosamente el entregar el beneficio de la 2da categoría ya que la ficha medica del servicio de Psiquiatría del Hospital de Carabinero respalda todo lo aquí expuesto y señalado y claramente explicado en el artículo 98 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y lo señalado en el artículo 65 de la ley 18961 que en lo que interesa:

A) Artículo 65. – El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, la que podrá ser de primera, de segunda o de tercera clase.
Estas pensiones de calcularán, según su clase, sobre la base de las alternativas que a continuación se indican, fijándose en definitiva aquella que resulte mayor entre ellas.

B) Artículo 68. – El personal afectado de una enfermedad profesional, como asimismo el que haya sido o sea llamado a retiro en el futuro por padecer de una enfermedad invalidante de carácter permanente, tendrá derecho en conformidad a la ley a ser considerado como afectado por una invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.

Señaló además que cuento con copia digitalizada de mi pieza sumarial, la que en el caso de que le interese o bien que se pueda efectuar algún tipo de presentación estará disponible.

Alan Montes Inostoza




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