Aplicación de artículo 159 código del trabajo inciso N°5
Pertenezco a una empresa contratista de la división salvador, de codelco Chile, actualmente en movilizaciones, el jefe de RR. HH, nos a informado que de no prosperar un acuerdo entre contratistas y codelco, se caducaran todos los contratos de los trabajadores bajo el artículo 159, inciso 5 y que además no tenemos derecho a pago de indemnización por años de servicios, es decir nos iriamos sin ni uno.
Cabe destacar que nuestra empresa es pequeña, que no esta adherida a la confederación de trabajadores del cobre y que además no fue participe de las tomas ni del paro propiamente tal, además cuando se da inicio a las paralizaciones, fue el propio Administrador de Contrato quién nos envió a casa, aduciendo que no teníamos nada que hacer allá.
Nuestros sueldos de Julio fueron pagados solo los días trabajados y el mes de Agosto impago, sumándose ahora lo descrito anteriormente, es decir el no pago de indemnizaciones por años de servicio. Solicito a ustedes. Aclararme las situación descrita y que tan legal o no es, y si amerita una persecución legal a través de los juzgados del trabajo.
Claudio Cortes G
Califica este Artículo:




Deja una respuesta