Asesoría para mandatario judicial
Estoy por firmar una escritura por la compra de un departamento y deseo la interpretación de la cláusula que se refiere al mandatario Judicial.
Donde confiere poder irrevocable y especial a doña, para que lo represente en todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato.
En el ejercicio de esta representación queda investido el mandatario de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil cuyas facultades se dan por íntegramente reproducidas en este texto, pasando a formar parte de él, pudiendo expresamente desistirse en primera instancia de la demanda entablada, contestar la demanda, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir.
El presente mandato se confiere expresa y especialmente para los efectos de notificar nuevas demandas al mandante, de tal manera que notificado el mandatario o alguno de los mandatarios que por este acto se designan, se entenderá válidamente emplazado el mandante.
El mandato conferido por este instrumento, por ser de interés tanto para el deudor como para el Banco de Chile, sólo podrá ser revocado una vez extinguidas todas las deudas del deudor o bien con el consentimiento de “el Banco”, el cual deberá en todo caso, comparecer a la escritura pública respectiva. En caso de fallecimiento del mandante, este mandato continuará vigente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después de su muerte.
Presente a este acto doña Que acepta expresamente el mandato conferido en la presente cláusula y se obliga a no renunciarlo sin el consentimiento del Banco de Chile el cual deberá, en todo caso, comparecer a la escritura pública correspondiente.
Gdb
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