Cambios en las condiciones del banco y no he firmado nada nuevo
Banacoestado me ha enviado un correo con lo siguiente:
«Anexo sobre Modificación y Adecuación de los Contratos. Los contratos de adhesión vigentes, suscritos con anterioridad al 5 de Marzo de 2012, han experimentado adecuaciones que tienen el objetivo de mejorar la información y las condiciones pactadas previamente, las que se detallan a continuación: Cobros. Se incorporó en detalle la información de todos los cobros, cargos, comisiones, costos, tarifas, por cualquier concepto, transparentando el valor efectivo de los servicios prestados.
Aprobación expresa de cada uno de los productos y servicios conexos. En caso que se hubieren contratado planes de productos o servicios, se insertó un anexo donde se identifican cada uno de los productos o servicios, los cuales deben ser aprobados separadamente por el cliente cada uno de ellos mediante su firma.
Mandatos otorgados al Banco. En relación a los mandatos que haya otorgado u otorgue eventualmente al Banco, en virtud del contrato o a consecuencia de éste, ellos deberán ser claramente especificados en los contratos respecto de su finalidad y los mecanismos para rendir cuenta respecto de su utilización. Se eliminó la opción de suscripción de mandatos en blanco así como también la condición de irrevocabilidad.
Duración del Contrato. El contrato especifica el plazo de vigencia, o señala su carácter de indefinido o el pacto de renovación automática.
Terminación anticipada. El Cliente tendrá derecho a poner término anticipado a uno o más servicios financieros por su sola voluntad y siempre que extinga totalmente las obligaciones con el Banco asociadas al o los servicios específicos que el Cliente decide terminar, incluido el costo por término o pago anticipado. En el caso específico de contratos de crédito, el Banco no podrá retrasar el término solicitado por el Cliente por más de diez días hábiles.
Adicionalmente al ajuste de los contratos, el día 5 de Marzo entraron a regir otras exigencias relacionadas con contratos de adhesión y productos y servicios financieros, siendo las más destacadas las siguientes: Promociones. Deben indicar el costo total de ellas. Publicidad. Deberá informar la carga anual equivalente (CAE). Vigencia mínima de las cotizaciones. Es de siete días hábiles. Hipoteca adicional en créditos hipotecarios. Para incluir una hipoteca adicional a la del crédito que se contrata, debe solicitarlo por escrito el cliente. Pago de créditos. No puede exigirse que el cliente haga el pago únicamente a través de un medio de pago administrado u operado por el propio Banco. Prohibición de ventas atadas. El Banco no puede ofrecer o vender productos o servicios de manera atada. La venta es atada cuando se impone o condiciona la contratación de otros productos o servicios adicionales, especiales o conexos y dichos productos o servicios no los tiene disponibles para ser contratados en forma separada en circunstancias que se pueden contratar de esa manera con otros proveedores o bien, teniéndolos disponibles de esa forma, esto signifique adquirirlos en condiciones arbitrariamente discriminatorias.
Las estipulaciones contenidas en el presente documento prevalecerán por sobre las del contrato, en caso de contradicción entre ambas. Santiago, 31 de Mayo de 2012»
Quiero saber si es peligroso para mí o si me pueden cobrar extra por esto, ¿en qué tengo que tener cuidado?
Carol
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