Casa y muebles son de mi señora ¿es válido ante los juzgados?
Mi pregunta es la siguiente estuve casado sin separación de bienes, mi señora y yo somos pensionados de tercera edad y es con lo que vivimos y hemos a lo largo de nuestra vida en común comprado casa y cosas que es todo lo que tenemos.
El año 2014 por tratar yo de hacer un negocio que se veía muy bien pedí préstamos en dinero en R***, Banco F***, C*** F***, Banco S*** y Almacenes P*** juntando es todas estas partes un total aproximado de 24.000.000. – millones de pesos y me tiré al negocio de mi vida por internet, la cosa fue aceptable y empezé a recibir algo de mi inversión como 1.500.000 un millon quinientos mil pesos pero después fue todo una desaparición de las empresas y no pagaban.
En consecuencia una estafa, lamentablemente perdí todo, lo que se veía y estaba tan bien conceptuado por comentarios en el mismo internet era falso no recibí ni un solo dólar y las empresas que aún siguen es esto no respondieron más.
Aquí vino mi desesperación como pagaba las cuotas de mis créditos en totas estas empresas tan grandes a las que por muchos años fui un excelente cliente.
Sin poder dormir porque las cuotas son imposibles de pagar con suerte podría pagar a una y a las demás no, me dediqué a consultar oficina por oficina a abogados en forma gratuita y logré nuevamente perder lo que me quedaba porque todos coincidían en lo siguiente;
En Chile no existe cárcel para las deudas, sólo embargo de especies, pero las cosas y la casa era de ambos si yo no pago paga mi señora a pesar de ella no haber tenido nada que ver ni ser ella la de las cuentas ni ser mi aval, nada.
Conversado largamente con mi señora y de común acuerdo realizamos ante Notario público una escritura pública en la cual yo señaló que me fui de la casa.
- Cese de convivencia
- Separación total de bienes en el cual “ La casa y todos los bienes que están dentro de ella inventariados se queda mi señora como única dueña y yo me quedo con varias máquinas de igual valor equiparando así 50% para mi señora y 50% para mí. (Esto me lo realizó un señor de la Notaria para evitar dijo que pudieran pagarse con la parte de mi señora.
- Esta separación total de bienes se inscribió en el Registro Civil quedando con fecha 20 de Diciembre del 2014 y la casa se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago quedando Inscrita con fecha 21 de Enero del 2015.
No nos divorciamos por motivos religiosos.
Se ha presentado una señora que dijo ser receptora y que señaló que estoy notificado de embargo, no le abrimos la puerta pero ella pregunto a una vecina que parece señaló que yo vivía en el domicilio.
La pregunta que quisiera saber si ustedes:
- Si la demanda es del mes de Septiembre a mi nombre puede defenderse mi señora con los documentos señalados he inscrito hace poco en el mes de Enero del presente año (2015) y señalar que ella es la dueña de todo y yo me fui hace tiempo………es válido para un Tribunal que presente estos documentos que son escrituras públicas y Registro en el Conservador.
- Los documentos del registro civil y conservador son válidos a contar del momento en que son aceptados o existe algún tiempo para que tengan validez ante un juzgado.
Perdonen pero la verdad es que se hicieron otros documentos todos objetados en la Notaria por falta de experiencia de los abogados y los otros cobraban demasiado.
Es todo lo que hemos logrado hacer ahora no abrimos la puerta a nadie desconocido. No tenemos más documentos.
Han venido muchas personas preguntando por mi que soy el deudor y tenemos mucha correspondencia de aviso de embargo, pero no del juzgado.
Juan Donoso
Califica este Artículo:




Deja una respuesta