Cesión derechos de una casa

Mi abuelo de 80 años quiere cederle una de sus casas a mi madre, mi abuela fallecio hace 10 años y son 6 hermanos en total, no se ha hecho ningun tramite, ni siquiera posesion efectiva, estan todos los hermanos dispuestos a firmar por esta secion ya que segun tengo entendido les corresponde una parte a cada uno de ellos.

Necesito saber que tramite debemos realizar ya que hice las consultas en las notaria y me piden un papel de interdiccion de mi abuelo… es necesario??, si así lo fuera como consigo que este documento, esto necesito solucionarlo de forma inmediata, resulta que mi abuelo tenía un empresa y le entrego la administracion a unas de sus nietas mayores.

La cual hace muy poco nos hemos enterado que la hizo quebrar y resulta que aparecieron carabineros y un receptor judicial (creo que es su nombre) en la casa de mi abuelo a informar de un embargo y a realizar un inventario de la casa porque mi prima lo endeudo a mas no poder incluso tiene una deuda millonaria en SII, y está a punto de un embargo, hasta el momento no tenemos informacion alguna de la demanda a nombre de mi abuelo, solo nos enteramos cuando llego carabineros a la casa, es probable o efectivo que la deuda de mi abuelo pase a sus hijos ( ellos tampoco tienen como responder a esta deuda y ninguno de sus hijos esta involucrado con esta empresa).

Ya que el no tiene como pagar a su edad ya no trabaja ni siquiera cuenta con pension, hay alguna manera de comprobar que mi abuelo le entregó la administracion a esta nieta y sea ella quien pague por esta deuda, hay forma de demandarla y hacerla pagar por lo que mi abuelo esta pasando hoy?? se que son muchas preguntas pero les agradecería me pudieran orientar con estos temas.

Sandra Miranda




Califica este Artículo:



Un comentario en Cesión derechos de una casa

  1. Tomás Moro Dice:

    Lo primero que necesita verificar la existencia de esa empresa o no; es decir, si fue constituida con arreglo a la ley, ya que todas estas sociedad tienen requisitos para ser tales; en caso contrario, su abuelo sería un empresario individual que no ha constituido sociedad; esto es importante, pues de haber sociedad, es necesario revisar en la escritura social (la escritura de constitución de ella) los derechos y obligaciones de cada uno de los socios, y ver si realmente está dentro de ella, la posibilidad de ceder la administración a otra persona; de no haber sociedad, No sería necesario, pues los derechos están radicados dentro de su patrimonio, y por ello puede ceder libremente, siempre que sea con arreglo a la ley . Lo segundo, es comprobar si esa cesión de administración existió efectivamente o no, si fue de palabra o no y, en definitiva, si fue con arreglo a la ley. Ello porque mientras no sea así, se considerará administrador de ella a su abuelo, quien desde un punto de vista legal seguirá siendo el que esté a cargo de la sociedad, ello sin perjuicio de la indemnización de perjuicios en contra de nieta por la mala gestión del negocio. Le recomiendo que en lo que respecta a la cesión de la casa, primero se encargue de resolver el asunto de la quiebra, pues mientras exista ésta, dichos actos quedarán sin efecto. Por lo demás, revise las notificaciones judiciales hechas a su abuelo y vaya al tribunal correspondiente, con el objeto de enterarse del actual estado de tramitación del juicio de quiebras. Espero que le sea de ayuda, y ante cualquier otra duda, comuníquese conmigo. Cordialmente

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *