Código civil: Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos para la tutela o curaduria
Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
- Derogado.
- Derogado.
- Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta