Código civil: Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos para la tutela o curaduria

Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:

  1. Derogado.
  2. Derogado.
  3. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.



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