Conducir vehículo a exceso de la velocidad permitida

El día 27/12/ me cursaron una infracción de transito, respecto a exceder más de 20 km/h velocidad permitida en autopista central y con fecha 02/03/ se dictó la resolución que me cita a declarar con fecha 23/03/.
El parte fue empadronado, por lo que no me fue cursaron directamente, si no por ser el dueño del vehículo.
Según el Art. 4° de la Ley 18.290, señala:

«En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes. «.
Debido a lo anteriormente expuesto, solicito asesoramiento si debo o no pagar esta falta?

Francisco C.




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