Construcción en predio rural
Necesito construir un centro de entretención (canchas de fútbol, piscina, casino, etc.) en un predio rural fuera del alcance de la planificación de la municipalidad. La cosa es que el artículo 55 de la ley general del ministerio de vivienda y urbanismo especifica que cosas se pueden construir (balnearios y campings, antenas de teléfonos, iglesias) pero no encuentro nada relacionado a centros de eventos y entretención.
Entonces necesito saber a que ley me puedo acoger, a que ley tengo que recurrir para saber bajo que condiciones puedo construir un centro de entretención en un predio rural.
Artículo 55:
– Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será.
Permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo.
Aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del.
Propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de.
Viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten.
Con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. 2.
Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar.
Que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no.
Originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para.
Complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector.
Rural, o habilitar un balneario o campamento turístico.
Favianna G.
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