Consulta civil por arrendamiento en condominio
Somos un Condominio en Huechuraba de 100 casas, unidades que según nuestro reglamento interno Artículo Trigésimo, inciso Trece, “…está estrictamente prohibido a los propietarios dar a las casas un destino que no sea habitacional, o destinarlo a casa de hospedaje, o residenciales. ”, una propietaria arrendó su casa a una persona que tiene una empresa y destinó el inmueble a la pernoctación de 13 de sus trabajadores, lo cual alteró, como es de esperarse, la tranquilidad de las familias de vecinos y propietarios de otras casas que ven llegar todos los días móviles que vienen a dejar a esos trabajadores.
Cabe señalar que es un condominio cerrado y la gran mayoría de las casas tienen niños.
Nos gustaría saber si existe alguna forma de evitar esto, debido a que la propietaria insiste que ella le arrendó a una persona natural y que independiente de la cantidad de ocupantes del inmueble, lo considera habitacional.
Héctor Troncoso
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