Contradicciones en el pago del impuesto a la herencia

Deseo saber que ocurre cuando fallece el marido, que no dejó testamento, quedando como herederos a su cónyuge (casada en sociedad conyugal) y cinco hijos, todos afectos a pagar impuesto a la herencia. Al llenar el formulario que hay que presentar en el Registro Civil se supone que por ser sociedad conyugal en lo que se refiere por ejemplo a depósitos en cuenta corriente, acciones, fondos mutuos, depósitos a plazo, etc., se debiera colocar sólo el 50%, ya que a la cónyuge le pertenece por derecho propio este 50% al disolverse la sociedad conyugal al fallecer el marido, y sólo el otro 50% constituye herencia por la cual se debe pagar impuesto a la herencia.

Sin embargo, a pesar que sólo se debiera colocar el 50% en el formulario se nos indica en el Registro Civil que coloquemos el 100% porque si no es así después de aprobada la posesión efectiva para poder retirar el dinero del banco o de la corredora de bolsa o donde sea que se tengan invertidos los dineros, ellos sólo entregarán lo que aparece en el formulario, es decir el 50%.

Por favor necesito saber si esto es así, y en caso de ser efectivo, que se puede hacer y como no se ha solucionado este problema, ya que este problema se vendría presentando desde la nueva ley de herencia desde el 2004.

Martin




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *