Contrato colectivo en situación de huelga
Las empresas pesqueras pueden solicitar personal de emergencia acogiéndose a los artículos 380 y 386 del código del trabajo en caso de huelga de los tripulantes, aún teniendo 3 pilotos, 4 motoristas, 1 patrón de pesca (capitán) más 21 personas no incluidas en el contrato colectivo.
Aquí la empresa esta pidiendo 4 tripulantes en condición de tiempo variable 1 en condición normal por turno a 3 turnos de 8 horas por barco, son 7 barcos y 55 trabajadores en contrato colectivo, no quedaría nadie para hacer una huelga.
Esto son barcos pesqueros no viajan al extranjero y tampoco son son empresa esencial.
Necesitamos como interpretar claramente estos 2 artículos, nosotros respondimos a la inspección del trabajo y estamos en espera de lo que determine el tribunal competente y si este le otorga ala empresa en resultado positivo nuestro derecho a huelga legal seria práctica mente nulo.
David Olivares
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