¿Cuánto tiempo se debe esperar para la prescripción de la deuda?

Quisiera exponer la siguiente situación para entender un poco mejor el contexto, ya que no he podido encontrar la respuesta a mi inquietud: Yo tome 2 créditos hace 1 año y medio, de 13.000.000 y 6.000.000 respectivamente, los que estuve pagando normalmente durante 1 año antes de tener problemas para pagar. No poseo casas, ni autos, ni grandes bienes que estén a mi nombre,

Al momento de tomar los créditos, yo vivía en la casa de mi madre, por lo que todo lo que respecta a la demanda y posible embargo, se realizará en ese domicilio.
El juicio ha seguido su proceso natural, me intentaron notificar pero yo no estaba, por lo que dejaron la notificación en el domicilio.

En la casa de mi madre, es probable que, al momento de embargar, la suma total de bienes no supere siquiera el 10% de la deuda total, por lo que hemos tomado la decisión de permitir que esto se lleve a cabo, y luego reponer los bienes embargados comprándolos nuevamente y dejándolos a nombre de ella con la intención de que si en una segunda oportunidad van a embargar, poder presentar una tercería para demostrar, mediante boletas y documentos de despacho a domicilio, que los bienes le pertenecen a ella y no a mi.

Mi pregunta es la siguiente.
¿Qué pasará entonces? En el caso que no se presente una segunda orden de embargo debo esperar 3 años para solicitar la prescripción de la deuda y se acabó el asunto? Por otra parte, en el caso que se presente la segunda orden de embargo, presentar una tercería, y (asumiendo que se acoge esa tercería) luego solo basta esperar 3 años para solicitar la prescripción de la deuda y se acabó el asunto?

Guillermo




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