Decreto 146 v/s reglamento interno de condominio

Mi consulta es si el reglamento interno de un condominio puede estar sobre lo indicado en el decreto 146 que establece los horarios permitidos para los ruidos molestos y la cantidad de decibles.

En el edificio dónde dónde vivo ocurre esto y no se rigen por este decreto, permitiendo ruidos molestos hasta altas horas de la madrugada y las multas son súper bajas, 20 mil, la primera vez y 40 nil los reincidentes.

Es esto correcto…? Mi familia esta enferma de los nervios con unos vecinos que no respetan nada y vivimos sufriendo el constante abuso de estas personas que no respetan el derecho de los demás a vivir en un ambiente de acuerdo a lo establecido en el decreto 146.

Que acciones legales puedo tomar, se puede solicitar indemnización por las molestias ocasionadas. Puedo exigir al administrador o comité que ajusten el reglamento a lo indicado en el decreto146.

De El decreto N° 146, de 1998, expone la diferencia por horas del ruido máximo para las zonas residenciales. De 7 a 21 horas: el ruido máximo es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo.

21 a 7 horas: el ruido máximo es de 45, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. En decreto N° 146, de 1998, expone la diferencia por horas del ruido máximo para las zonas residenciales. De 7 a 21 horas: el ruido máximo es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo. 21 a 7 horas: el ruido máximo es de 45, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.

Pablo




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