Demanda de pensión alimenticia ¿Qué debe esperar el demandado?

Se recibe el día 17 de mayo del presente año, demanda por deuda de pensión alimenticia de 2 niños, la que corresponde a $5.357.540 comprendidos entre los años 2011-2016, dicha suma se constata basándose en la libreta de pensión alimenticia. El día 18 de mayo asiste a audiencia, dónde se informa que el demandado solo debe esperar el dictamen y que no se realizará juicio.

La medidas solicitadas por la demandante son arraigo nacional, presidio nocturno, y retención de licencia. Anterior a esta demanda se concurrió a dos instancias de mediación las cuales fueron solicitadas por el mismo demandado. La demanda fue ingresada el 05 de mayo del presente y anterior a recibimiento de la documento de la demanda no fue notificado el demandado de ningún proceso.

El demandado apela a que el monto que pide la demandante no corresponde ya que él si bien existe una deuda, es solo de meses, el dinero fue depositado en la cuenta rut ya que en las instancias de mediación se le indicó que no existían problema en ello. La juez le informa que no tiene las competencias para solicitar a la acusada la cartola histórica de la cuenta rut, por lo tanto solo debe presentar las boletas de los depósitos realizado a la libreta de pensiones alimenticias.

El demandado tiene 25 años, sexo masculino, se encuentra en condición de cesante, y trabaja informalmente desde hace 4 años, durante los cuales realiza sus estudios superiores, a los que se encuentra a 8 meses de completarlos.
Esto ocurre en el juzgado de familia de Rancagua.

Quería saber que puede hacer el demandado en este caso, a que se arriesga y que medidas puede tomar, ya que lógicamente no puede cancelar el monto solicitado. Además de que puede hacer con respecto al monto que se pide ya que no corresponde con lo cancelado por este vía cuentarut, si existe la posibilidad de autentificar la cantidad que de verdad corresponde, o si puede solicitar la cartola histórica de cuenta RUT de la demandada para corroborar aquello. Y finalmente si existe la posibilidad de apelar a la resolución y cuando hacerlo.

Joel




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