Despido laboral según artículo 160 N°3

Me despidieron por artículo 160 pero me llegó una carta a mi domicilio lo cual busque por internet sobre artículo 65 de cod sustantivo de trabajo. Que dice que una ves finalizado contrato se debe entregar finiquito ya que si no se cumple esto cada día una vez finalizado el contrato se debe pagar junto al finiquito como día laboral trabajado y confirmando que ellos llamarían y me ubicarían.

Aún no ha pasado nada espero puedan ayudarme saludos se me olvidaba trabajando 1 año 3 meses y aún no me tome las vacaciones las cuales me corresponderían del 4 al 24 de enero y quisiera saber que es lo que me corresponde que me paguen en el finiquito una vez que me lo entreguen bueno espero me puedan ayudar brevemente o siquiera orientarme a lo que pudiese hacer con todo esto o que seria lo más indicado a convenir en estos casos.

Jose Inaipil




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *